REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 25 de Octubre del 2022
Años: 212° y 163°

SOLICITUD Nº 01592-22

SOLICITANTE: CARMEN MERCEDES BAPTISTA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.054.264, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: DAHIL MENDOZA, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 135.322.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

DECRETO:

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: CARMEN MERCEDEZ BAPTISTA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.264, de este domicilio, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: DAHIL MENDOZA, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 135.322; mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre Un Lote de Terreno Propio, que han sido construidas e un lapso de más de quince (15) años, según documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio del estado Portuguesa, bajo el Nº 03, Protocolo Nº 1, Tomo 19, 1er. Trimestre del año 2005, Folios 16 y 17, de fecha 31-03-2005, ubicado en la carrera 7, esquina calle 11, Nº 11-5, Barrio la Arenosa, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral: 18-01-01, a que ella se contrae, acompañando a la solicitud de los recaudos siguientes: Copias fotostáticas simples del croquis del terreno, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa, Copias fotostáticas certificadas y simples del documento de compra-venta del terreno registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 03, Protocolo Nº 1, Tomo 19, 1er. Trimestre del año 2005, Folios 16 y 17, de fecha 31-03-2005, y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: YULANYS ANDRINA MÉNDEZ MARIÑEZ y FRANCESCHINY COROMOTO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-8.050.408 y V-18.101.262 respectivamente, de profesión u Oficios: ama de casa la primera y comerciante, ambos domiciliados en el Barrio la arenosa, Municipio Guanare del estado Portuguesa, previamente identificados y juramentados, los cuales fueron contestes en sus dichos; consta que el solicitante ocupa Un Lote de Terreno Propio, ubicado en la carrera 7, esquina calle 11, Nº 11-5, Barrio la Arenosa, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, identificado con el Código Catastral Nº 18-01-01, Sector 01, Manzana 28, Lote 2, con un área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (25,72 M2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Lote 2 con (8,30ML) SUR: Lote 4 con (8,30 ML) ; ESTE: Calle 11 con (2.97.00 ML) y OESTE: Lote 1 con (2.97,00 ML), que se encuentran enclavadas en un lote de terreno de mayor extensión y que mide QUINIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (532,21M2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Carrera 07 con (17,50ML); SUR: Casa de Pedro Saa con (16,80 ML); ESTE: Calle 11 con (30,00 ML) y OESTE: Casa de sucesión Sánchez con (29,40,00 ML); Las bienhechurías consisten en: Un (01) local comercial, construidas de paredes de bloques, techos de platabanda, piso de cemento pulido, y demás instalaciones eléctricas y sanitarias.
El valor de esta bienhechuría las estimó por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), en materiales y mano de obra, dinero este proveniente de su propio peculio personal a su sola y únicas expensas, y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: CARMEN MERCEDEZ BAPTISTA COLMENARES, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre la bienhechuría determinada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado en copias fotostáticas certificadas, el documento de compra-venta del terreno debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio del estado Portuguesa, bajo el Nº 03, Protocolo Nº 1, Tomo 19, 1er. Trimestre del año 2005, Folios 16 y 17, de fecha 31-03-2005, para que la solicitante, se provea del respectivo título supletorio sobre la bienhechuría edificada dentro del lote de terreno.
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza



Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01592-22 del libro de solicitudes. Conste.