REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 03 de Octubre del 2022
Años: 212° y 163°


SOLICITUD Nº 01587-22

SOLICITANTES: YULIMAR JOSEFINA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.905.365, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RICHARD SEPULVEDA PEÑA, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 200.702.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECRETO:

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: YULIMAR JOSEFINA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.905.365, domiciliada en el barrio san Rafael de la colonia, sector 02, Municipio Guanare estado Portuguesa , debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: RICHARD SEPULVEDA PEÑA, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 200.702; mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre Un Terreno Municipal, que viene ocupando desde el año 2017, ubicado en el barrio san Rafael de la colonia sector 02, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae, acompañando a la solicitud del recaudo siguiente: constancia de mensura con el número de expediente 401-22, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa; referente al inmueble identificado con el Código Catastral Nº 18.04.01.U01.38.06.03.00.000.000; y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: YSIDA GUTIÉRREZ CARRIZALEZ y PETRA JUANA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V- 11.398.494 y V- 15.905.384, previamente identificados y juramentados, los cuales fuero contestes en sus dichos; consta que el solicitante ocupa Un Terreno Municipal, identificado con el Código Catastral Nº 18.04.01.U01.38.06.03.00.000.000, expediente Nº 401-22, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa, con un área de terreno de OCHOCIENTOS SIETE metros cuadrados con cero céntimos (807.00 M2), y un área de construcción de OCHENTA Y TRES metros cuadrados con cero céntimos (83.00M2), signado con el Código Catastral Nº 18.04.01.U01.38.06.03.00.000.000, uso residencial, ubicado en el san Rafael de la colonia sector 02, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: callejón 01 con 45,00 ml; SUR: solar y casa de clemente Barreto y S/S de diana Marín con 50.00 ml; ESTE: callejón 01 con 0,00 ml; y OESTE: solar y casa de José delgado Betancourt con 33.00 ml; las bienhechurías consisten en: paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y Acerolit, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro y vidrio, dividida en tres habitaciones (03), una sala de baño (01) una sala de estar (01) una cocina (01) un porche (01) y una habitación destinada para bodega (01) con enrejado de hierro y ventana para tal fin, el solar está cercado con al fajol, alambre de púas y estantillos de madera, hierro y cemento y cuenta con todos los servicios básicos como: aguas blancas, servidas, luz y aseo urbano.
El valor de estas bienhechurías las he estimado por la cantidad de VEINTI CINCO MIL BOLIVARES DIGITALES (BS. 25.000,00); y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: YULIMAR JOSEFINA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.905.365, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01587-22 del libro de solicitud. Conste.