REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 05 de Octubre del 2022.
Años: 212° y 163°.


SOLICITUD: Nº 01572-22

SOLICITANTE: VICENTE DE JESUS CACERES PALMA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.728, domiciliado en el Barrio Bello Monte, callejón Villa La Torre, casa S/N, Municipio Guanare estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: FRAHEMINA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 101.584.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

DECRETO:

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: VICENTE DE JESUS CACERES PALMA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.728, domiciliado en el Barrio Bello Monte, callejón Villa La Torre, casa S/N, Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: FRAHEMINA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 101.584; mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre Una Parcela de Terreno Municipal, que viene ocupando desde hace aproximadante trece (13) años, ubicadas en el Barrio Bello Monte, callejón Villa La Torre, casa S/N, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae, acompañando a la solicitud de los siguientes recaudos: Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante, Constancia de Mensura signada con el número de expediente 066-22, de fecha 25-02-2022, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa; referente al inmueble identificado con el Código Catastral Nº 18.04.01.U01.24.29.05.000.000.000; y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: PEDRO MARQUEZ ROSARIO y ERNIS COROMOTO MEJIAS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-9.257.808 y V-9.377.023 respectivamente, de edades 58 y 59, previamente identificados y juramentados, los cuales fueron contestes en sus dichos; consta que el solicitante ocupa Una parcela de Terreno Municipal, identificado con el Código Catastral Nº 18.04.01.U01.24.29.05.000.000.000, expediente Nº 066-22, según constancia de mensura expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa, con un área de terreno de SEISCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (609.95 M2), y un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (96.94 M2), ubicado en el Barrio Bello Monte, callejón Villa La Torre, casa S/N, del Municipio Guanare estado Portuguesa, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Solar y casa Pedro León con 37,00 ML; SUR: Solar y casa de Octavio González con 29,50 ML; ESTE: Callejón Villa la Torre con 17,50 ML; y OESTE: Solar y casa de Noris Torres con 19,70 ML; las bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar estructurada de la siguiente manera: Paredes de bloques frisadas, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño con sus accesorios, una (01) sala-recibo, una (01) cocina-comedor, un (01) porche, un (01) lavadero, puertas y ventanas de hierro, cercadas con estantillos de madera y tela metálica, con servicios básicos.
El valor de estas bienhechurías las ha estimado por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000.00); y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: VICENTE DE JESUS CACERES PALMA, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01572-22 del libro de solicitudes. Conste.