REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 05 de Octubre del 2022.
Años: 212° y 163°.

SOLICITUD Nº 01595-22

SOLICITANTE: DARKIS DEL CARMEN BERNAL PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.408.303, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 39909.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

DECRETO:

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: DARKIS DEL CARMEN BERNAL PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.408.303, de este domicilio, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 39909; mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre Una Parcela de Terreno Municipal, que viene ocupando desde hace más cinco (05) años, ubicado en el Barrio La Goajira de Mesa de Cavacas, calle San José del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae, acompañando a la solicitud de los siguientes recaudos: Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante, Constancia de Mensura signada con el número de expediente 225-22, de fecha 21-07-2022, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa; referente al inmueble identificado con el Código Catastral Nº 18.04.04.U01.04.23.02.00.000.000; y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JUAN RAMÓN GARCÍA y CARLOS ALFREDO BERNAL PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-9.251.134 y V-11.403.364 respectivamente, de profesión u Oficios: Herrero y Promotor ejecutivo correlativamente, previamente identificados y juramentados, los cuales fuero contestes en sus dichos; consta que la solicitante ocupa Una parcela de Terreno Municipal, identificado con el Código Catastral Nº 18.04.04.U01.04.23.02. 00.000.000, expediente Nº 225-22, según constancia de mensura expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa, con un área de terreno de QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (528.00 M2), y un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (102.41 M2), ubicado en el Barrio La Goajira de Mesa de Cavacas, calle San José del Municipio Guanare estado Portuguesa, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle San José con 20,70 ML; SUR: Solar y casa de Norys Delgado con 20,70 ML; ESTE: Solar y casa de Eraida Montilla con 25,30 ML; y OESTE: Solar y casa de Henry Stivens con 25, 30 ML; las bienhechurías consisten en: Una (01) construcción de bloques de concreto frisadas todas completas, con piso de cemento, techo de machimbrado, (Madera de pino, una capa de manto asfaltico y sobre este tiene un manto corrugado); dos (02) puertas de hierro, con protector la principal, tres (03) puertas de madera, entamboradas para dos (02) cuartos y entamboradas las de los dos (02) baños, y una (01) puerta interna de una (01) cuarto es de hierro, cinco (05) ventanas estilos macutos con protectores de hierro; un (01) corredor techado de acerolit con media pared de bloque frisada y enrejillada, con un (01) cuarto anexo techado de acerolit y una (01) puerta de hierro.
El valor de estas bienhechurías las ha estimado por la cantidad de Cinco Mil Bolivares (BS. 5.000,00); y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: DARKIS DEL CARMEN BERNAL PINEDA, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01595-22 del libro de solicitudes. Conste.