REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 14 de Octubre de 2022
Años: 212º y 163°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: MILAGRO CAROLINA RODRIGUEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.891.052, Domiciliada en la Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, en la herencia originada por el de cujus de su padre, asistida por la Abogada Zoraida del Carmen Gonzalez Fernández. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº Nº104.739, donde solicita se le declare a ella en su condición de hija del causante: PASCUAL JOSE RODRIGUEZ, como Únicos y Universales Herederos quien falleció Ab-intestato, el día Veinte (20) de Noviembre del año dos mil veintiuno (20-11-2.021), por Insuficiencia Respiratoria Aguda, en la Población de Chabasquén Estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos los requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presento la parte interesada. Consta en autos, Acta de Defunción del Causante: PASCUAL JOSE RODRIGUEZ, expedida por la unidad de Registro Civil Municipal del Municipio Unda del Estado Portuguesa, Partida de Nacimiento de la hija procreada ciudadana: MILAGRO CAROLINA RODRIGUEZ GONZALEZ, documentos estos que demuestran que la mencionada ciudadana, es la heredera del referido causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: SEILA NAKARINA GONZALEZ MAMBEL y ESTILITA DEL CARMEN TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.419.649 y v- 15.905.242, Respectivamente, domiciliadas ambos en el Municipio Unda del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud. Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MILAGRO CAROLINA RODRIGUEZ GONZALEZ la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: PASCUAL JOSE RODRIGUEZ vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.



Dios y Federación.
El Juez provisorio,

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez


El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Dieciocho (18) folios. Conste.




El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas







Solicitud N° 81/2022.