REPÚBLICA B BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 28 de Octubre del 2022.-
Años: 212° y 163°

EXP N°: 1398/2022 REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: REINALDO JOSE ORELLANA DELGADO y FELICIA DEL CARMEN MONTILLA, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: MAIKIEL JOSUEE ORELLANA MONTILLA , donde ambas partes acordaron la entrega de un mercado de comida la cantidad mensual todos los 25 de cada mes, el cual contendrá los siguientes Rubro: 400gr de leche, Cereal, 1/2 Cartón de huevos, 2 kg de arroz, 2kg de Pasta, ½ kg de Queso o una mortadela, 1kg de Azúcar, 500gr de mantequilla, 2 Jabón de panela, 1kg de Carne o Polo, 1kg de caraotas, 2kg de verduras, 500gr de mayonesa 3kg de Harina, de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mis hijo lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre, es todo. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

Dios y Federación.
El Juez Provisorio



Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez


El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas