REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Once (11) de Octubre de 2022.
212° y 163º
EXPEDIENTE 2798-2022
PARTE DEMANDANTE Iven José Azuaje Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.414.346.
PARTE DEMANDADA Ivonne Evangelista Delgado Delgado y Roberto Orlando Mendoza Morillo, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.401.298 y 4.666.050, respectivamente
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 245.092.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Iven José Azuaje Rodríguez, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 245.092, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Ivonne Evangelista Delgado Delgado y Roberto Orlando Mendoza Morillo, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Ivonne Evangelista Delgado Delgado, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.401.298, de este domicilio, civilmente hábil, por medio del presente instrumento, DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano: Iven José Azuaje Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.414.346, de este domicilio y civilmente hábil; Una parcela de terreno con sus respectivas bienhechurías identificadas como una casa en construcción, fomentadas a mis propias y únicas expensas, que mide Ocho Metros (08mts) de frente por Quince Metros (15mts) de fondo, ubicada en el sector Mesas de las Piñas, urbanización Colinas de Valle Verde, Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: FRENTE: Carretera Nacional Via Campo Elías; FONDO: Con ocupación de Mario Mendoza; POR UN COSTADO: Con terrenos de Marieta Monsalve y POR EL OTRO COSTADO: Con terrenos de Reina Monsalve. Lo que aquí vendo me pertenece según documento Registrado ante el Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el Nº 209, Folios 01 al 04, Tomo Cinco V, Protocolo Primero, Trimestre II, de fecha 14 de Septiembre del 2.009. El precio de la venta ha sido convenido entre ambas partes por la cantidad de Veintisiete mil ciento veinte bolívares (27.120,00), los cuales declaro recibir en mano del comprador, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero al comprador la propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, Roberto Orlando Mendoza Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.666.050, hábil en derecho, conyugue de la vendedora acepto la venta que se realiza en este acto. Y yo, IVEN JOSE AZUAJE RODRIGUEZ, anteriormente identificado, DECLARO. Acepto la venta que se me hace, en los términos expuestos en este documento. Así lo decimos firmamos y otorgamos. En Biscucuy, a la fecha 13 de septiembre del 2.022
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistido por la abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 198.916, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Ivonne Evangelista Delgado Delgado y Roberto Orlando Mendoza Morillo, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Iven José Azuaje Rodríguez, antes identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Once (11) día del mes de Octubre del dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:30 am. Conste.
|