REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 19 de Octubre del 2022
212º y 163º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Nancy García Manosalva, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad Nº V-15.209.845, debidamente asistida por la abogada Eleida Coromoto Castellanos Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.925, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Héctor José Pacheco y Osvaldo Antonio Valderrama Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 22.093.100 y 10.257.960, respectivamente; consta que la solicitante desde hace más de veinte (20) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicada en la carrera 1 entre calles 12 y 13 de la Urbanización Antonio José de Sucre de la población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, el cual tiene una superficie total de Doscientos cuarenta y siete metros cuadrados con cinco centímetros (247.5 mts2) y se encuentran bajo los siguientes linderos: Norte: Callejón que separa propiedad de Nelson Quevedo y que da acceso a Dorelba García , Sur: Con la iglesia Pentencostal Unida, Este: Carrera 1 entre calles 1 y 2; y Oeste: Ocupación de Gerónimo Velásquez, ha construido unas bienhechurías consistente en: Una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones , una (01) sala; un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) baños, un área de lavadero con tanques de cemento y baldosa, y un patio con pisos de cemento, tiene de anexo un local comercial con su respectivo baño, con fundaciones para platabanda, tiene cielo raso y sus pisos de cerámica. Todo con sus instalaciones eléctricas y sanitarias, y aguas servidas. Invirtiendo en la mano de obra para la fecha de su construcción la cantidad de Veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Nancy García Manosalva, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha Tres (03) de Mayo del dos mil veintidós (2022) para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmín Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4972/2022
Dayana Astudillo.-