REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, veinticinco (25) de octubre de 2022.
212° y 163º

EXPEDIENTE 2790/2022
PARTE DEMANDANTE Adrián Galvis Cáceres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.056.028.
PARTE DEMANDADO Orlando Ramírez Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.939.464 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Marily Bustamante, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.860.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Adrián Galvis Cáceres, asistido por la Abogada Marily Bustamante, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Orlando Ramírez Guerrero, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Orlando Ramírez Guerrero, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero: 3.939.464, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta, pura, y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano Adrián Galvis Cáceres, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero: 17.056.028, parte de unas bienhechurías que forman parte de una mayor extensión que me reservo, identificado como un local comercial que esta anexo a la casa familiar, objeto de la presenta venta. Esta casa esta construidas con paredes de bloque, pisos de cemento y cerámicas, puertas de hierro, dividida por dos dormitorios, sala, cocina, comedor, porche, un baño y área de lavado todos con sus respectivos servicios eléctricos y sanitarios y otras mejoras, edificadas sobre una parcela de terrenos municipal que mide doce metros (12 mts) de frente por ocho metros con setenta centímetros (8,70mts) de fondo, ubicado en el sector Brisas del Río Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa cuyos linderos particulares son: Norte: Con local comercial propiedad del vendedor. Sur: Con ocupaciones de Carlos Antonio Pérez. Oeste: Con el río Biscucuycito. Este: Con calle Principal. Lo que aquí vendo me pertenece según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, anotado bajo el numero: 54, folios ¼ Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre, de fecha: 07 de febrero de 2012. El precio de esta venta fue fijada en la cantidad de bolívares diez mil, suma que declaro tener recibida a mi entera y cabal satisfacción en cheque numero: 67000001, cuenta numero 0157-0088-27-3788205304, de fecha 27 de julio de 2022. Con el otorgamiento del presente documento traspaso al comprador la plena propiedad y posesión que tengo sobre las referidas bienhechurías antes identificadas, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de Ley. En la presente venta el vendedor se reservo parte de una mayor extensión identificado como local construido con paredes de bloque de cemento el cual esta separado de la casa objeto de esta venta. Con paredes independientes, por lo que no tiene paredes medianeras con el inmueble identificado como una casa, ya que ambos inmuebles están separados por paredes independientes. Y yo, Adrián Galvis Cáceres, antes identificados declaro: Que acepto la venta que por medio del presente documento se me hace en los términos antes expuestos. Así lo decimos y firmamos previa lectura del mismo y en señal de conformidad firmamos y estampamos nuestras huellas dactilares. El vendedor (fdo) firma ilegible. 3.939.464. El comprador (fdo) Adrián Galvis. 17.056.028
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que las boleta de citación se librarían una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la abogada Nacari Coromoto Berrios, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.021, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Orlando Ramírez Guerrero, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que cursa al folio tres (03) de este expediente que le fue opuesto por el ciudadano Adrián Galvis Cáceres, y por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:30 am. Conste.