REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, veinte (20) de octubre de 2022.
212° y 163º

EXPEDIENTE 2797/2022
PARTE DEMANDANTE José Mercedes Azuaje Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.510.338.
PARTE DEMANDADO Benito Azuaje Pimentel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.727.757.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Gustavo Montilla, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.479.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano José Mercedes Azuaje Mejias, asistido por el abogado José Gustavo Montilla, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Benito Azuaje Pimentel, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Benito José Pimentel, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, viudo, titular de la cedula de identidad Nº. V- 2.27.757, por medio del presente instrumento legal Declaro: Doy en venta Pura y simple, perfecta he irrevocable al ciudadano José Mercedes Azuaje Mejias, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº. V- 17.510.338, unas bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques y cemento con estructuras metálica, puertas y ventanas de hierro, pisos de cemento pulido, techo de zinc, cercada perimetralmente en paredes de bloque y cemento, distribuida de la siguiente manera, tres (03) habitaciones para dormitorios, un baño, un área de lavado, una sala-cocina-comedor, un corredor, un porche y un solar o área de recreación, la cual cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, dichas bienhechurías las construí a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio y se encuentran enclavadas en terrenos de propiedad de la sucesión Gabaldòn en la Urbanización Simon Bolívar de la Ciudad de Biscucuy Estado Portuguesa y las mismas tienen los siguientes linderos. Norte: Ocupación de Pedro Valderrama. Sur: Carrera 7, Este: Ocupación de Denny Betancourt, Oeste: Calle 3. En el presente documento establecemos las siguientes cláusulas. Que el comprador debe respetar y cumplir a cabalidad de lo contrario dicha venta podrá revocarse y el vendedor vuelve a recuperar la propiedad de la casa en cuestión. Cláusula Primera: El vendedor se reserva el derecho de uso, goce y disfrute de la vivienda de forma vitalicia. Cláusula Segunda: Mientras el vendedor viva, el comprador no puede vender, arrendar o ceder la propiedad de la vivienda en cuestión. Cláusula Tercera: Cuando los otros hijos del vendedor deseen venir a visitar a su padre o a su hermano el “comprador” estos pueden quedarse en la casa sin ningún impedimento siempre y cuando cumplan con las normas de buenas costumbres establecidas por el comprador; el precio de esta venta es por la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000), los cuales he recibido a mi entera y cabal satisfacción de manos del comprador en moneda de curso legal en el país, en un cheque de la entidad bancaria provincial signado bajo el numero 00000088, con el otorgamiento del presente instrumento legal transmito al comprador la propiedad y posesión de lo aquí vendido respetando las cláusulas previamente establecidas, y Yo, José Mercedes Azuaje Mejias antes identificada Declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos, así lo decimos y otorgamos y firmamos. En Biscucuy a la fecha de su presentación. Vendedor (fdo) firma ilegible. Comprador (fdo) José M Azuaje.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libra una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la abogada Jareli Josefina Aldana Fernández, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 223.340, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Benito Azuaje Pimentel, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que cursa al folio dos (02) de este expediente que le fue opuesto por el ciudadano José Mercedes Azuaje Mejias, y por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veinte (20) días del mes de Octubre del dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:30 am. Conste.
Naileth Orellana