REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIMARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 28 de octubre de 2022
212º y 163°
Exp Nº . 2791/2022
PARTES: Juan Evangelista Colmenares Colmenares y Maria Octavia Volcan, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.330.146 y 10.258.480, respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Evangelista Colmenares Colmenares y Maria Octavia Volcan, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.330.146 y 10.258.480, en representación de su hijo xxx. Donde el referido ciudadano, Ofreció pasarle un mercado de comida de manera quincenal productos de la Cesta Basica y productos de aseo personal, así como el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos serán compartidos por ambas partes, dichos mercados de comida serán consignados por ante este Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio,

Abg. Yaneth García de Parra

La Secretaria,

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Dayana Astudillo