REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIMARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 28 de octubre de 2022
212º y 163°
Exp Nº . 2803/2022
PARTES: José Ecolastico Zambrano Garcia y Karen Maryaly Arraez Lacruz, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nros. 14.067.864 y 14.067.864, respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: José Ecolastico Zambrano Garcia y Karen Maryaly Arraez Lacruz, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nros. 14.067.864 y 14.067.864, respectivamente, en representación de su hijo xxx. Donde el referido ciudadano, Ofreció pasarle un mercado de comida de manera quincenal constante de frutas, granos, carnes, viveres (pasta, arroz, harinas, azúcar), queso, salchichas, huevos, asi como el 50% de los gastos de utiles y uniformes escolares, de igual manera el 50% de ropa y calzado en el mes de diciembre, y el 50% de gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio,

Abg. Yaneth García de Parra

La Secretaria,

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Dayana Astudillo