REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 04 DE AGOSTO DEL 2022
2121º y 163°

Exp Nº . 2787/2022

PARTES Luis Alberto Duran Montes y Marlyn Eglee Escalona Mejias, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nº 16.806.072 y 14.333.557 respectivamente

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención

Vista la aceptación de la ciudadana Marlyn Eglee Escalona Mejias, titular de la cedula de identidad Nº. 14.333.557, actuando en representación de su hija XX, donde acepto en su totalidad el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, ciudadano Luis Alberto Duran Montes, que es la cantidad de treinta dólares americanos ($30) mensuales útiles escolares, uniformes, mas el50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio,

Abg. Yaneth García de Parra

La Secretaria,

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama

Naileth Orellana