REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 31 de Octubre de 2022
212° y 163°
Exp N° .2794/2022
PARTES: Rosalinda del Valle Colmenares Briceño y Diomar José Hidalgo Contreras,
venezolanos y titulares de la cédula de identidad N° 24.143.786 y 19.338.536
respectivamente.-
Motivo: Obligación de Manutención
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Rosalinda del Valle Colmenares
Briceño y Diomar José Hidalgo Contreras, venezolanos y titulares de la cédula de identidad
N° 24.143.786 y 19.338.536 respectivamente, por concepto de Obligación de Manutención.
Donde el padre de la niña, ciudadano Diomar José Hidalgo Contreras, se comprometió a
pasarle la cantidad de ciento sesenta bolívares (Bs. 160.00) mensuales, así como el 50% de
los gastos en los meses de septiembre y diciembre para gastos de útiles escolares,
uniformes y estrenos decembrinos, también el 50% de los gastos de consultas medicas y
medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se le descontara de la
nomina de pago de manera quincenal, es decir ochenta bolívares (Bs. 80,00); y por cuanto
dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de
Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le
imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la
mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se
acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de Cuerpos del Bomberos del
estado Portuguesa para la respectiva retensión una vez y la demandante consigne cuenta
Bancaria.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria,
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama