REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 31 de Octubre de 2022.
Años: 212° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por el ciudadano Ramón de Jesús Quevedo, venezolano mayores de edad, y titular de la cédula de identidad Nro 4.302.261, respectivamente, asistido por el Abogado José Miguel García Rojas, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 268.562, donde solicita se le declare al ciudadano Ramón de Jesús Quevedo en su condición de esposo y a sus hijos Ramon de Jesus, Alexander Manuel, Raynell Yosue Quevedo Gonzalez, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: Nelly Coromoto González, quien falleció Ab-intestato, el día veinticuatro (24) de Agosto del año Dos Mil veintidós 2022, (24-08-2022), en el Hospital Tipo I de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Acta de Defunción de la Causante: Nelly Coromoto González, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Acta de Matrimonio de la causante antes mencionada, con el ciudadano Ramón de Jesús Quevedo, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre Estado Portuguesa, Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Ramon de Jesus, Alexander Manuel, Raynell Yosue Quevedo Gonzalez, y acta de defunción del De Cujus Ramon de Jesus Quevedo Gonzalez, emanadas de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, respectivamente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados, documentos estos que demuestran que el ciudadano Ramón de Jesús Quevedo, era su esposo y estos últimos sus hijos y por lo tanto herederos de la Causante: Nelly Coromoto González. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: Jose Albani Chinchilla Montilla y Xiomara del Carmen Soto, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.152.947 y 10.727.187, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: Ramon de Jesus, y a Ramon de Jesus, Alexander Manuel, Raynell Yosue Quevedo Gonzalez la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: Nelly Coromoto González, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio,


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4968-2022
Dayana Astudillo