REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 26 de octubre de 2022
212º y 163°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos efectuada por la ciudadana, GLADIS ROSA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.636.559, asistida por el abogado en ejercicio, JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.499, mayo de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.866.409, con domicilio procesal en el terminal de pasajeros Comandante Hugo Chávez Frías del Municipio Turén del Estado Portuguesa, solicita se les declare a ella en su condición de esposa, y al ciudadano WILLIAN ALFONSO CASAL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V-25.435.419, en su condición de hijo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JUAN BAUTISTA CASAL, quien falleció Ab-intestato en fecha veintitrés (23) de enero del dos mil veintidós (2022), quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.561.442, según acta de defunción N° 03, emanada del Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Defunción N° 03 expedida en fecha 11 de Marzo de 2022 emanada por el Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Acta de matrimonio Nº 16 expedida en fecha 21 de abril de 2022 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Canelones, del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Partida de Nacimiento de uno de los solicitantes copias de las cédulas de identidad de la causante y solicitantes, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son los herederos del causante JUAN BAUTISTA CASAL. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos DAIRELIS AYARYS SERENO MORENO y RAMON DOMINGO MARRERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.836.714 y V- 5.366.667, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos GLADIS ROSA TORREALBA en su condición de esposa, y al ciudadano WILLIAN ALFONSO CASAL TORREALBA, en su condición de hijo, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN BAUTISTA CASAL, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal.


La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANGELA M. SOSA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 15.078-2022
AMSR/GSBE/kgsn