REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 06 de Octubre de 2022.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 532-2022.

SOLICITANTE: HECTOR TOLENTINO CORDERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N° 7.596.759, con domicilio en la vereda 16, casa numero 06, sector I, Urbanización la Laguna, en el Municipio Turen, estado Portuguesa
ABOGADO ASISTENTE: JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.499...
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por el ciudadano HECTOR TOLENTINO CORDERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N° 7.596.759, con domicilio en la vereda 16, casa numero 06, sector, asistido por el abogado en ejercicio bajo el JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.499.., sobre los bienes dejados por el De Cujus JUAN BAUTISTA CORDERO, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-1.105.804, quien fallecido Ab-intestato el día 06 de Enero de 2001, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 09 de Agosto de 2022, compareció ante este Despacho, el ciudadano HECTOR TOLENTINO CORDERO SALAZAR, asistida por el Abg JULIO DE LA CRUZ URE, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “Campo Abierto” de fecha 04 de Agosto de 2022 (folios 24 y 25).
2.- En fecha 03 de Octubre de 2022, comparecieron los ciudadanos: RODRIGUEZ GARCIA VICTOR RAMÓN Y GARCES GARCES RAMÓN ANTONIO, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano HECTOR TOLENTINO CORDERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N° 7.596.759, para acreditarle a el y a sus hermanos HILDA ROSA CORDERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N° 5.944.580, OLGA MAGDALENA CORDERO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N°5.944.578, JUAN JOSE CORDERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N° 6.680.325, CARLOS LUIS CORDERP SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N° 11.851.054, OSCAR RAMON CORDERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N°5.369.340 Y ARGENIS DE LA ASUNCION CORDERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad número V- N° 6.680.321, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante JUAN BAUTISTA CORDERO, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-1.105.804, quien fallecido Ab-intestato el día 06 de Enero de 2001. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,



Abg. Daniel A. Fusco M.

La Secretaria



Abg. Reina M. Rangel M.

Solicitud N° 527-2022.
DAF/ys