REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, 17 de Octubre de Dos Mil Veintidós (2.022).
212° y 163°
Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 22 de Julio 2022, tramitada y admitida en fecha 29 de Julio 2022 como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: JONANTHAN JOSE RANGEL FARIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-14.177.994, domiciliado en el Municipio Turen, del Estado Portuguesa, actuando en mi nombre propio y en representación de mis tres (03) hermanos los ciudadanos, JOSE LUIS RANGEL FARIÑAS, PEDRO RAMON RANGEL FARIÑAS y RODOLFO JOSE RANGEL FARIÑAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad, Nº V-8.664.863, Nº V- 14.677.608 y Nº V-10.142.941, Domiciliado en el Municipio Turen del Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la abogada DANAIS DEL VALLE CORONADO JIMENEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.414.041 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 244.657, quien solicita se le nombre a el y a sus hermanos como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LUIS JOSE RANGEL PALOMO, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 583.861, y falleció ab-intestato a consecuencia de INFARTO AGUDO MIOCARDIO, en el Hospital Dr. Armando Delgado Montero, del Municipio de Turen del Estado Portuguesa, el día Veintisiete (27) de Marzo del Dos Mil Veintidós (2022), según lo certificó la Dra. Pérez Karen, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.811.002, Certificado de Defunción 4069870.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos el referido Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna, y se fijó oportunidad para la declaración de los testigos de la parte interesada.
ANALISIS PROBATORIO
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante JONANTHAN JOSE RANGEL FARIÑAS, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 4069870, expedida en fecha 11/04/2022 por ante la oficina de Registro Civil Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turen del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que del de cujus LUIS JOSE RANGEL PALOMO, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 583.861, y falleció ab-intestato a consecuencia de INFARTO AGUDO MIOCARDIO, en el Hospital Dr. Armando Delgado Montero, del Municipio de Turen del Estado Portuguesa, Veintisiete (27) de Marzo del Dos Mil Veintidós (2022), Y así se decide.
2.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números Nº V-14.177.994, Nº V-8.664.863, Nº V-14.677.608 y Nº V-10.142.941, perteneciente a los ciudadanos JONANTHAN JOSE RANGEL FARIÑAS, JOSE LUIS RANGEL FARIÑAS, PEDRO RAMON RANGEL FARIÑAS y RODOLFO JOSE RANGEL FARIÑAS, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que aportan elementos probatorios, en consecuencia se desecha, Y así se establece.
3.- Copias certificadas de certificado de acta de nacimiento de los ciudadanos JONANTHAN JOSE RANGEL FARIÑAS, JOSE LUIS RANGEL FARIÑAS, PEDRO RAMON RANGEL FARIÑAS y RODOLFO JOSE RANGEL FARIÑAS, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos EFRAIN EDUARDO CALATAYUT PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.966.547, de este domicilio Estado Portuguesa, y JOSE GUILLERMO MUÑOZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.569.033, de este domicilio Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidencio los hechos invocados en la solicitud, ya que de manera textual expusieron: al ciudadano EFRAIN EDUARDO CALATAYUT PRIMERA, a la PRIMERO: Contesto: No comprendido. SEGUNDO: Contesto: Si lo conozco de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo e igualmente al ciudadano LUIS JOSE RANGEL PALOMO. TERCERO: Contesto: Si me consta que el ciudadano LUIS JOSE RANGEL PALOMO falleció en fecha 27-03-2022. CUARTO: Contesto: Si me consta que el ciudadano LUIS JOSE RANGEL PALOMO era padre JONATHAN JOSE RANGEL FARIÑAS, JOSE LUIS RANGEL FARIÑAS, PEDRO RAMON RANGEL FARIÑAS y RODOLFO JOSE RANGEL FARIÑAS. QUINTO: Contesto: Si doy razón de lo dicho Es todo, termino se leyó y conforme firman.
El segundo testigo JOSE GUILLERMO MUÑOZ ALVARADO, a la PRIMERO: Contesto: No comprendido. SEGUNDO: Contesto: Si lo conozco de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo e igualmente al ciudadano LUIS JOSE RANGEL PALOMO. TERCERO: Contesto: Si me consta que el ciudadano LUIS JOSE RANGEL PALOMO falleció en fecha 27-03-2022. CUARTO: Contesto: Si me consta que el ciudadano LUIS JOSE RANGEL PALOMO era padre JONATHAN JOSE RANGEL FARIÑAS, JOSE LUIS RANGEL FARIÑAS, PEDRO RAMON RANGEL FARIÑAS y RODOLFO JOSE RANGEL FARIÑAS. QUINTO: Contesto: Si doy razón de lo dicho Es todo, termino se leyó y conforme firman.
En consecuencia, revisado como fue el acervo probatorio obtenido por la parte interesada, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y no constando en autos que hubo oposición a la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, bastantes y suficientes todas las diligencias realizadas por el ciudadano JONATHAN JOSE RANGEL FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-14.177.994, domiciliado en el Municipio Turen del Estado Portuguesa, quien en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos, JOSE LUIS RANGEL FARIÑAS, PEDRO RAMON RANGEL FARIÑAS y RODOLFO JOSE RANGEL FARIÑAS respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS JOSE RANGEL PALOMO, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 583.861, y falleció ab-intestato a consecuencia de INFARTO AGUDO MIOCARDIO, en el Hospital Dr. Armando Delgado Montero, del Municipio de Turen del Estado Portuguesa, el día Veintisiete (27) de Marzo del Dos Mil Veintidós (2022), según consta del acta de defunción 4069870, ante la oficina de Registro Civil Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turen del estado Portuguesa.
DISPOSITIVA.
Y por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos: JONATHAN JOSE RANGEL FARIÑAS, JOSE LUIS RANGEL FARIÑAS, PEDRO RAMON RANGEL FARIÑAS y RODOLFO JOSE RANGEL FARIÑAS, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante: LUIS JOSE RANGEL PALOMO, debidamente identificado en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. Acarigua
En Acarigua, a los 17 de Octubre de Dos Mil Veintidós (2.022).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 02 y 05 p. m.-
Conste.
Solicitud. N° 1677-2.022.
TCGO/alejandra.
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