REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua 17 de Octubre de Dos Mil Veintidós (2.022).
212° y 163°
Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 02 de Agosto 2022, tramitada y admitida en fecha 05 de Agosto 2022 como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: WILLIAMS JOSE BURGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-10.637.251, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por la abogada LISBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nª V- 10.635.319 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 265.700, quien solicita se le nombre a el, como UNICO UNIVERSAL HEREDERO, del la De Cujus HONORIA BURGO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-7.541.262, quien falleció Ab-Instetato a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Severa, IRB Neumonía Bilateral, con domicilio Bella Vista II, Calle 28 entre 45 y 46, casa Nro. 1-16, Acarigua Estado Portuguesa, el día 12 de Junio del año 2022, avalado por la Dra Mayra Tortosa, venezolana, titular de la cedula de identidad Nª V- 17.944.958, Nro. MPPS 98035.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos al folio 11, dicho Cartel, y una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna, hacer oposición, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante WILLIAMS JOSE BURGO, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 276, expedida en fecha 13/06/2022 por ante la oficina de Registro Civil de Acarigua del estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que de la De Cujus HONORIA BURGO, era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-7.541.262, quien falleció Ab-Instetato a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Severa, IRB Neumonía Bilateral, con domicilio Bella Vista II, Calle 28 entre 45 y 46, casa Nro. 1-16, Acarigua Estado Portuguesa, el día 12 de Junio del año 2022, avalado por la Dra Mayra Tortosa, venezolana, titular de la cedula de identidad Nª V- 17.944.958, Nro. MPPS 98035. Y así se decide.
2.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 1049, por ante la oficina de Registro Civil de Araure, del Estado Portuguesa, perteneciente del ciudadano WILLIAMS JOSE BURGO, y demuestra a esta juzgadora que el ciudadano antes mencionados es hijo de la HONORIA BURGO, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se decide.
3.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente del ciudadano WILLIAMS JOSE BURGO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.663.133, de este domicilio Estado Portuguesa, y YOLANDA CHIQUINQUIRA LOPEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.971.607, de este domicilio Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidencio los hechos invocados en la solicitud, ya que de manera textual expusieron: GUILLERMO ANTONIO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.663.133, domiciliado en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, el testigo manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. PRIMERO: Contesto: No comprendido. SEGUNDO: Contesto: Si lo conozco de vista trato y comunicación. TERCERO: Contesto: Si me consta que la ciudadana HONORIA BURGO falleció en esa fecha 12-06-2022. CUARTO: Contesto: Si me consta que el ciudadano WILLIAMS JOSE BURGO es el UNICO UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana HONORIA BURGO difunta.
La segunda YOLANDA CHIQUINQUIRA LOPEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.971.607, domiciliado en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, la testigo manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. PRIMERO: Contesto: No comprendido. SEGUNDO: Contesto: Si lo conozco de vista trato y comunicación. TERCERO: Contesto: Si me consta que la ciudadana HONORIA BURGO falleció en esa fecha 12-06-2022. CUARTO: Contesto: Si me consta que el ciudadano WILLIAMS JOSE BURGO es el UNICO UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana HONORIA BURGO difunta.
En consecuencia, revisado como fue el acervo probatorio obtenido por la parte interesada, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y constando en autos que no hubo oposición a la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, bastantes y suficientes todas las diligencias realizadas por el ciudadano: WILLIAMS JOSE BURGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-10.637.251, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del la causante del HONORIA BURGO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-7.541.262, quien falleció Ab-Instetato a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Severa, IRB Neumonía Bilateral, con domicilio en el Barrio Bella Vista II, Calle 28 entre 45 y 46, casa Nro. 1-16, Acarigua Estado Portuguesa, el día 12 de Junio del año 2022, avalado por la Dra Mayra Tortosa, venezolana, titular de la cedula de identidad Nª V- 17.944.958.
DISPOSITIVA.
Y por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA al ciudadano WILLIAMS JOSE BURGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-10.637.251, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa antes identificados, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la Causante: HONORIA BURGO, debidamente identificada en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar.
Acarigua, 17 de Octubre de Dos Mil Veintidós (2.022).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10 y 30 a. m.-
Conste.
Solicitud. N° 1679-2.022.
TCGO/Carolina.
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