REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
212° y 163°
Acarigua, 19 de Octubre 2022
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7209-2022
DEMANDANTE: FRANCIS EMILIA SOTO TORRES. Asistida por el Abogado CARLOS EDUARDO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.034
DEMANDADO: JAVIER HUMBERTO QUERO PEREZ.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio, en fecha 27 de Junio de 2022 en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 28 de Junio de 2022, presentada por la ciudadana FRANCIA EMILIA SOTO TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.773.355, domiciliada en la Urbanizacion San Jose, Via Tapa de Piedra, Calle Principal, con Avenida 3, Casa N° 206, Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado CARLOS EDUARDO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.034, el divorcio fue fundamentado, en la interpretación del artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la Sentencia, 1070 de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017.
La solicitante manifestó en su escrito libelar, que contrajo Matrimonio Civil en el Registro Civil de Araure Estado Portuguesa, con el ciudadano JAVIER HUMBERTO QUERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, militar activo, Titular de la cedula de identidad Nº V-12.089.994, domiciliado en el sector Centro, parte baja, calle 3, entre Avenidas 25 y 26, Casa N° 25-68, de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa, en fecha Diesciocho (18) de Enero del año Dos Mil Trece (2.013), Según consta Acta N° 02. Asimismo manifestó, que de la unión matrimonial no adquirimos bienes de fortuna que liquidar y no procreamos hijos. Asi mismo, manifesto, que al principio la relacion fue armoniosa y tranquila, pero al transcurrir del tiempo, la rutina y la monotonía hizo que nuestra relación amorosa terminara al punto que al dia de hoy nos encontramos separados como conyuge de hechos. Ha causa de problemas personales, de conductas y convivencias e incompatibilida de caracteres que afectaron la estabilidad, respeto, armonía y principios que regulan la relación conyugal, surgiendo entre nosotros situaciones de distaciamiento y provocando por tanto ruptura prolongada de nuestra vidas en común, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo que me una a mi pareja, el cual tratamos de solucionar como corresponde a una pareja matrimonial, pero nustros esfuerzos por salvar nuestro hogar han sido infructuosos, a tal punto que fue imposible cohabitar en común, decidimos hacer vidas independientes al punto de establecer domicilios distintos y separnos de hecho y de derecho sin posibilidad de reconciliación alguna.
Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la Sentencia, 1070 de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017. Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de la Cedula de Identidad de los conyuges.
En fecha 01 de Julio de 2022, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 10).
En fecha 15 de Julio de 2022, comparece ante este Tribunal la ciudadana FRANCIS EMILIA SOTO TORRES, debidamente asistida por el Abogado CARLOS EDUARDO GOMEZ, consindando poder APUD-ACTA. (folio 11).
En fecha15 de Julio de 2022, comparece la ciudadana FRANCIS EMILIA SOTO TORRES, debidamante asistida por el Abogado CARLOS EDUARDO GOMEZ, quien consigno los emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil (folio 12).
En fecha 20 de Julio de 2022, este Tribunal dicta auto de Avocamiento . (folio 13).
En fecha 26 de Julio de 2022, se dicta auto ordenando librar boleta de citación y boleta de Notificación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. (folio 14, 15 y 16).
En fecha 04 de Agosto 2022, comparece el alguacil, consigna boleta de notificación firmada y sellada por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO (folio 17 y 18).
En fecha 22 de Septiembre del 2022, el alguacil consigna boleta de citación, debidamente firmada y sellada por el ciudadano JAVIER HUMBERTO QUERO PEREZ (folio 19 y 20).

En fecha 30 de Septiembre del 2022, este Tribunal dicta auto abriendo las articulacion probatoria de ocho (08) días. (Folio 21).

En fecha 03 de Octubre del 2022, comparece ante este Tribunal el Abogado CARLOS EDUARDO GOMEZ, consignando escrito Ratificando en todas y cada una de sus partes en contenido de solicitud. (Folio 22).

En fecha 03 de Octubre del 2022, comparece ante este Tribunal el Abogado CARLOS EDUARDO GOMEZ, Promoviendo testigo. (Folio 23, 24 y 25).

En fecha 06 de Octubre del 2022, este Tribunal dicta auto admitiendo las pruebas documentales y se fijo las testimoniales al Tercer (03) dia de despacho. (Folio 26).

En fecha 11 de Octubre del 2022, comparece ante este Tribunal la ciudadana EVELYN VANESSA GUTIERREZ COMENAREZ, quien presta Juramento de Ley, manifestado no tener impedimento alguno para testificar. Seguidamente se procede a responder las preguntas que serán formuladas de VIVA VOZ por la abogada asistente de la parte actora, seguidamente se procedió a formular las siguientes preguntas .PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FRANCIS EMILIA SOTO TORRES y JAVIER HUMBERTO QUERO PERE. CONTESTO: Si lo conozco de vista trato y comunicacion a los ciudadanos FRANCIS EMILIA SOTO TORRES y JAVIER HUMBERTO QUERO PEREZ, desde hace varios años. SEGUNDA PREGUNTA. Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos FRANCIS EMILIA SOTO TORRES y JAVIER HUMBERTO QUERO PEREZ, estaban casados y con domicilio conyugal en Araure Sector centro, parte baja, ubicada en la calle 3, entre avenidas25 y 26, casa Nª 25-68, Araure del Estado Portuguesa. CONTESTO. Si se y me consta que los ciudadanos FRANCIS EMILIA SOTO TORRES y JAVIER HUMBERTO QUERO PEREZ, estaban casado y estuvieron residenciados en dicha dirección. TERCERA PREGUNTA: diga la testigo si por ese conocimiento que tiene saben y le consta que están separados de hecho y llevan vidas distantes al punto de solteros desde hacen bastante tiempo y si le consta que están en proceso de divorcio legal. CONTESTO: si se y me consta que ellos están separados de hecho y me consta que se están en proceso de divorcio legal.( Folio 27).
En fecha 11 de Octubre del 2022, comparece ante este Tribunal la ciudadana YOHANA ANDREINA SOTO MUJICA, quien presta Juramento de Ley, manifestado no tener impedimento alguno para testificar. Seguidamente se procede a responder las preguntas que serán formuladas de VIVA VOZ por la abogada asistente de la parte actora, seguidamente se procedió a formular las siguientes preguntas .PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FRANCIS EMILIA SOTO TORRES y JAVIER HUMBERTO QUERO PERE. CONTESTO: Si lo conozco de vista trato y comunicacion a los ciudadanos FRANCIS EMILIA SOTO TORRES y JAVIER HUMBERTO QUERO PEREZ, desde hace varios años. SEGUNDA PREGUNTA. Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos FRANCIS EMILIA SOTO TORRES y JAVIER HUMBERTO QUERO PEREZ, estaban casados y con domicilio conyugal en Araure Sector centro, parte baja, ubicada en la calle 3, entre avenidas25 y 26, casa Nª 25-68, Araure del Estado Portuguesa. CONTESTO. Si se y me consta que los ciudadanos FRANCIS EMILIA SOTO TORRES y JAVIER HUMBERTO QUERO PEREZ, estaban casado y estuvieron residenciados en dicha dirección. TERCERA PREGUNTA: diga la testigo si por ese conocimiento que tiene saben y le consta que están separados de hecho y llevan vidas distantes al punto de solteros desde hacen bastante tiempo y si le consta que están en proceso de divorcio legal. CONTESTO: si se y me consta que ellos están separados de hecho y me consta que se están en proceso de divorcio legal.( Folio 28).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentado en la interpretación de el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia, 1070 de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017, es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, y que cualquiera de ellos, que asi lo desee podra demandar el Divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil o por cualquier otro motivo como al incompatibilidad de caracteres o desafecto, aunado a la declaracion de los testigos que de manera clara y sin coaccion expusieron que conocen a la solicitante y al ciudadano JAVIER HUMBERTO QUERO PEREZ, que saben que eran conyuges y que estan separados de hecho desde hace bastante tiempo y que tienen domicilios diferentes, de tal manera, que esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Demanda de Divorcio fundamentado en la interpretación de el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la Sentencia, 1070 de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017, propuesta por el abogado CARLOS EDUARDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.034, apoderado Judicial de la ciudadana FRANCIA EMILIA SOTO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.773.355, domiciliada en la Urbanizacion San Jose, Via Tapa de Piedra, Calle Principal, con Avenida 3, Casa N° 206, de la Ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en contra del ciudadano: JAVIER HUMBERTO QUERO PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.089.994, domiciliado en el sector Centro, parte baja, calle 3, entre Avenidas 25 y 26, Casa N° 25-68, de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa.
En consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: FRANCIS EMILIA SOTO TORRES y JAVIER HUMBERTO QUERO PEREZ, en fecha Diesciocho (18) de Enero del año Dos Mil Trece (2.013), Según consta Acta N° 02.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los 19 dias del mes de Octubre 2022
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Tres (03) pm, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,

Exp. N° 7209-2022.
TCGO/mh/Carolina.