REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 20 de Octubre del Dos Mil Veintidos (2.022).
Años: 211° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7210-2022
SOLICITANTES: JENNYS ZULEIMA VELIZ y JOSE MIGUEL TORRES PELAYO.
Abogado Asistente: SANDRA JOSELINE CAMACARO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 279.080.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 29 de Junio de 2021, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 01 de Julio de 2022, Solicitud presentada por los ciudadanos: JENNYS ZULEIMA VELIZ y JOSE MIGUEL TORRES PELAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.401.342 y V-10.052.254, respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanizacion Los cortijos de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, y el segundo domiciliado en la Urbanizacion Bellas Artes, Avenida principal, de Acarigua del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada en ejercicio SANDRA JOSELINE CAMACARO en el Inpreabogado bajo el N° 279.080.
Los solicitantes JENNYS ZULEIMA VELIZ y JOSE MIGUEL TORRES PELAYO, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Quince (15) de Julio de 1.987, por ante el Registro Civil del Municipio Paez, del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 300.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal no obtuvieron bienes, y procrearon dos hijos que llevan por nombe JOSE GREGORIO TORRES VELIZ, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.642.743 y MOISES DAVID TORRES VELIZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.638.007.
Manifestaron los solicitantes que establecieron su domiciluo conyugal en la Urbanizacion Bellas Artes, Avenida principal los Cortijos , Manzana 30, sector 3, parcela N° 496, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa.
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en el Articulo 185-A del Codigo Civil y concordancia con la Sentencia N° 1070 de fecha 09-12-2016, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09 de Diciembre 2016, asi mismo manifestaron que, nos encontramos separados de hecho, desde hace mas de cinco (05) años aproximadamente, en el mes de Marzo del año 2015, habiendo por tanto, ruptura prolongada de nuestra vida en común.
En fecha 07 de Julio del 2022 se admitió la presente solicitud (folio 12).
En fecha 05 de Agosto del 2022 consignan los emolumentos, para las copias del libelo de Notificacion al Ministerio Publico. (Folio 13)
En fecha 10 de Agosto del 2022, se libra auto acordando las copias y librando las boletas de Noticacion al Minsterio Publico. (Folio 14 y 15)
En fecha 11 de Octubre del 2022, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 16 y 17).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Articulo 185-A del Codigo Civil y concordancia con ls Sentencia N° 1070 de fecha 09-12-2016, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09 de Diciembre 2016. Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos JENNYS ZULEIMA VELIZ y JOSE MIGUEL TORRES PELAYO, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Quince (15) de Julio de 1.987, por ante el Registro Civil del Municipio Paez, del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 300. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JENNYS ZULEIMA VELIZ y JOSE MIGUEL TORRES PELAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.401.342 y V-10.052.254, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio SANDRA JOSELINE CAMACARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°279.080.
En consecuencia, de conformidad en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos JENNYS ZULEIMA VELIZ y JOSE MIGUEL TORRES PELAYO, antes identificados, matrimonio celebrado fecha Quince (15) de Julio de 1.987, por ante el Registro Civil del Municipio Paez, del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 300.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 20 días del mes de Octubre del Dos Mil Veintidos (2022).
Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
Secretaria,
Abg. Maritza henriquez
En la misma fecha siendo la 1:00 p.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Exp. N° 7210-2022
TCGO/Migdalia
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