REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veinte (20) de Octubre del Dos Mil Veintidos (2.022).
Años: 211° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7230-2022
SOLICITANTES: TAHIS ELENA GRATEROL DE MELENDEZ y CARLOS EDUARDO MELENDEZ ABREU.
Abogado Asistente: AMAIRANI NADAL LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.999.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 23 de Septiembre de 2022, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado, a este Juzgado en fecha 27 de septiembre 2022, Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: TAHIS ELENA GRATEROL DE MELENDEZ y CARLOS EDUARDO MELENDEZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.663.501 y V-9.835.874, la primera domicilada en la Calle 25, Casa Nro 38-31, Barrio America, Acarigua Estado Portuguesa y el segundo, en Araure Estado Portuguesa, asistidos por la abogada en ejercicio AMAIRANI NADAL LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°142.999.
Los solicitantes TAHIS ELENA GRATEROL DE MELENDEZ y CARLOS EDUARDO MELENDEZ ABREU, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Nueve (09) de Abril de 2.003, por ante el Registro Civil del Municipio Paez, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 109.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal no obtuvieron bienes, y procrearon dos (02) hijos que llevan por nombe ADOLFO JOSE MELENDEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad y CARLOS ALBERTO MELENDEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad.
Manifestaron los solicitantes que establecieron su domiciluo conyugal en la calle 25, casa N° 38-31, Barrio America, Acarigua Estado Portuguesa.
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en el articulo 185-A del Codigo Civil y en concordancia con la Sentencia N° 1070 de fecha 18-02-2015, y señalaron que durante los primeros años de unión, nuestra vida de casados se desenvolvió en completa armonía, íbamos a fiesta, al cine, viajábamos en fin compartíamos los bueno y lo malo momento como toda pareja enemorada, pero a mediados del año 2.016 comenzamos a suscitarse dificultades y desacuerdos entre nosotros, luego comenzaron los problemas de incompatibilidad de caracteres, lo que hace imposible nuestra vida en común y como consecuencia de ellos nos separamos, por mas de cinco (05) años, Tahis se quedo en el mismo domicilio y Carlos se mudo a casa de la madre para evitar daños mayores.
En fecha 03 de Octubre del 2022 se admitió la presente solicitud (folio 08).
En fecha 04 de octubre del 2022 consignan los emolumentos, para las copias del libelo de Notificacion al Ministerio Publico. (Folio 09)
En fecha 07 de Octubre del 2022, se libra auto acordando las copias y librando las boletas de Noticacion al Minsterio Publico. (Folio 10 y 11)
En fecha 11 de Octubre del 2022, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 12 y 13).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el articulo 185-A del Codigo Civil y en concordancia con la Sentencia N° 1070 de fecha 18-02-2015. Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos TAHIS ELENA GRATEROL DE MELENDEZ y CARLOS EDUARDO MELENDEZ ABREU, antes identificados, matrimonio civil en fecha Nueve (09) de Abril de 2.003, por ante el Registro Civil del Municipio Paez, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 109. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos TAHIS ELENA GRATEROL DE MELENDEZ y CARLOS EDUARDO MELENDEZ ABREU, antes identificados, domicilados, la primera, en la Calle 25, Casa Nro 38-31, Barrio America, Acarigua Estado Portuguesa y el segundo, en Araure Estado Portuguesa, asistidos por la abogada en ejercicio AMAIRANI NADAL LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°142.999.
En consecuencia, de conformidad en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia N° 1070 de fecha 18-02-2015 queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos TAHIS ELENA GRATEROL DE MELENDEZ y CARLOS EDUARDO MELENDEZ ABREU, antes identificados, en fecha Nueve (09) de Abril de 2.003, por ante el Registro Civil del Municipio Paez, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 109.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 20 día del mes de Octubre del Dos Mil Veintidos (2022).
Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
Secretaria Suplente,
Abg. Maritza henriquez
En la misma fecha siendo las 11:40 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Exp. N° 7230-2022
Carolina.
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