REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 24 de Octubre Dos Mil Veintidós (2022).
Años: 212° y 163°

Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 23 de Septiembre 2022, y tramitada y admitida en fecha 28 de Septiembre 2022, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: MARITZA ADELAIDA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número N°. V- 8.769.850, domiciliada en la Urbanización la Tricentenaria, Calle 03, vereda D12, Casa Nª 13, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado CARLOS EDUARDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nª V- 11.848.971 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 163.034, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Consta en autos que la solicitante trajo para probar sus alegatos las siguientes pruebas: Constancia de linderos, de fecha 17 de julio 2019, Cedula Catastral de fecha 31-12-2019, Copia de la cedula de identidad, Constancia de residencia de fecha 08 de septiembre 2022 y Autorización para evacuar titulo Supletorio de fecha 25 de julio 2022.
Analizadas como han sido las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por la ciudadana GLORIA DEL VALLE PEREZ URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 12.446.343, de este domicilio, impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, el testigo manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. PRIMERO: Contesto: Si se y me consta que conozco de, vista, trato y comunicación a la ciudadana MARITZA ADELAIDA BARRIOS y tengo conocimiento de la construcción y bienhechuría SEGUNDO: Contesto: Si me consta que tanto la mano de obra, como todo los materiales y accesorios que forman parte de la construcción, la sufrago con dinero de su propio peculio. TERCERO: Contesto: si se y me consta que dicha bienhechurías invirtió la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00).

El ciudadano CHARLIE JAVIER NIEVES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-16.362.033, de este domicilio, impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, el testigo manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. PRIMERO: Contesto: Si se y me consta que conozco de, vista, trato y comunicación a la ciudadana MARITZA ADELAIDA BARRIOS y tengo conocimiento de la construcción y bienhechuría SEGUNDO: Contesto: Si me consta que tanto la mano de obra, como todo los materiales y accesorios que forman parte de la construcción, la sufrago con dinero de su propio peculio. TERCERO: Contesto: si se y me consta que dicha bienhechurías invirtió la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00).

En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle la ciudadana: MARITZA ADELAIDA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número N°. V- 8.769.850, domiciliada en la Urbanización la Tricentenaria, Calle 03, vereda D12, Casa Nª 13, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, 24 de Octubre Dos Mil Veintidós (2022).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Dieciocho (18) folios útiles.- solicitud N° 1685-2022.
Solicitud Nº 1685- 2022-
TCGO-/Carolina.