REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 10 de Octubre del Dos Mil Veintiuno (2.021).
Años: 211° y 160°
EXPEDIENTE: 7197-2020
SOLICITANTES: JOSE MANUEL SANCHEZ GARCIA y MILEIDY DEL VALLE FERNANDEZ RODRIGUEZ.
Abogado Asistente: Abog. JESUS ENRIQUE DIAZ PERALTA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.616.
MOTIVO: 185 A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

CAPITULO I
En fecha 31de Mayo de 2022, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 01 de Junio de 2022, Solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE MANUEL SANCHEZ GARCIA y MILEIDY DEL VALLE FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.057.409 y Nº V-16.566.615, domiciliados, el primero en Sabana del medio, Casa sin numero, Araure Estado Portuguesa, y la segunda en el sector Villa Araure, Avedida 8, Casa Nro.30 Araure Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado JESUS ENRIQUE DIAZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.964.123, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 131.616, quienes solicitaron el Divorcio fundamentado en la Sentencia de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia que acoge el criterio de la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09-12-2016.
Los solicitantes JOSE MANUEL SANCHEZ GARCIA y MILEIDY DEL VALLE FERNANDEZ RODRIGUEZ manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Catorce (14) de Noviembre del 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 361, fijando su domicilio conyugal: Sector Villa Araure l, Avenida 8, Casa N° 30, de la ciudad de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa. De igual forma, alegan que de la unión conyugal no obtuvieron bienes, ni procrearon hijos. Ademas alegaron que al inicio del matrimonio todo fue armonioso y prospero pero al devenir de los años se presentaron una serie de problemas personales, de conducta y convivencia, asi como incompatibilidad de caracteres que fue deteriorando la relacion a tal punto que el afecto, la estabilidad, el respeto, la perdida del amor, impidiendo cohabitar y mantener una vida en comun por mas de un año, específicamente desde julio 2020 y decidieron separarse de hecho y se produjo una ruptura prolongada de la vuida en comun, viviendo en diferentes domicilios y es imposible la reconciliación.
En fecha 03 de Junio del 2022, se admitió la presente solicitud. (Folio 10).
En fecha 20 de Septiembre del 2022, la ciudadana MILEIDY DEL VALLE FERNANDEZ RODRIGUEZ Consigna los Emolumentos para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 11).
En fecha 23 de Septiembre del 2022, se dicta auto y se ordena librar boleta de notificación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. (Folio 11 y 13)
En fecha de 05 de Octubre del 2022, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna boleta de notficacion debidamente firmada y sellada por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. ( Folio 14 y 15).
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano y los articulos del 895 al 902 del Codigo de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09-12-2016. el cual concluye que cualquiera de los conyuges que asi lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el articulo 185 A del Codigo Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto.
Se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos JOSE MANUEL SANCHEZ GARCIA y MILEIDY DEL VALLE FERNANDEZ RODRIGUEZ realizado en fecha Catorce (14) de Noviembre del 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL SANCHEZ GARCIA y MILEIDY DEL VALLE FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.057.409 y Nº V-16.566.615, respectivamente, domiciliados, el primero en Sabana del medio, Casa sin numero, Araure Estado Portuguesa, y la segunda en el sector Villa Araure, Avedida 8, Casa Nro.30 Araure Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado JESUS ENRIQUE DIAZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.964.123, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 131.616
En consecuencia, de conformidad en el artículo 185 A del Codigo Civil y los articulos del 895 al 902 del Codigo de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con la Sentencia de N° 1070 de la Sala de Casacion Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos JOSE MANUEL SANCHEZ GARCIA y MILEIDY DEL VALLE FERNANDEZ RODRIGUEZ, realizado en fecha Catorce (14) de Noviembre del 2014, ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 361. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 07 día del mes de Octubre del Dos Mil Veintidos (2022).
Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO


La Secretaria Titular


Abg. Maritza Henríquez

En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.

Exp. N° 7197-2022
TCGO/alejandra.