REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: C-2296-2.018

DEMANDANTE: LILISBETH AGÜERO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.600.743, Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.888.

DEMANDADOS: VENACIO TORREALBA Y RAMONA DONATA RUIZ TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.111.015 y Nº V- 1.120.475.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, que por distribución correspondió a este Tribunal, interpuesto por la ciudadana LILISBETH AGÜERO TORREALBA, ya identificada.

En fecha 22 de Marzo del 2.012, este Tribunal admitió a sustanciación librándose boleta de Citación a la ciudadana VENACIO TORREALBA Y RAMONA DONATA RUIZ TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.111.015 y Nº V- 1.120.475 Se le notifica tal como lo establece el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, donde se le concede un lapso de Veinte (20) días para que dentro de los mismos y a partir de la fecha de su notificación exponga lo que estime conveniente al respecto. (Folio 8 Y 9).
En el presente caso observamos que en fecha 22 de Marzo del 2.018, se admitió la presente demanda, según consta al folio 8 Y 9 del presente expediente, y hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para la continuación del mismo, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente. Así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Líbrese boleta de notificación a la parte actora. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Veintidós (24) días del mes de Octubre de 2022. Años: 211° y 162°.-

La Juez,


Abg. Gregoria Escalona Torres. La Secretaria,


Abg. Aída Chamate Quintana.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 de la mañama
Conste.

Chamate/Secretaria.-
Exp. Nº C-2296-2018
GET/DC