REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: C-2363-2.018

DEMANDANTE: FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.116.678, Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARJORIE MORANTES GAMBOA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.055.


MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), que por distribución correspondió a este Tribunal, interpuesto por el ciudadano FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.116.678, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARJORIE MORANTES GAMBOA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.055.

En fecha 10 de Diciembre del 2.018, este Tribunal admitió a sustanciación librándose boleta de Citación a la Empresa AGROALIMENTOS IKABARU, C.A. Se le notifica tal como lo establece el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, donde se le concede un lapso de Veinte (20) días para que dentro de los mismos y a partir de la fecha de su notificación exponga lo que estime conveniente al respecto. (Folio 17)

En fecha 19 de Diciembre de 2.018, el Alguacil de este Tribunal consignando Primer aviso Boleta de Citación, el cual se entrevisto con la secretaria Yelitza Gutiérrez, la cual le informo que no se encontraba el Abogado Francisco Morón (Folio 19).

En fecha 14 de Enero de 2.019, el Alguacil de este Tribunal consignando Segundo aviso de traslado, no se encontrándose el representante legal (Folio 21).

En fecha 16 de Enero de 2.019, el Alguacil de este Tribunal consignando Tercer aviso de traslado, no se encontrándose el representante legal (Folio 22).-

En fecha 17 de Enero de 2.019, se recibe Poder Apud- Acta a la Abogada Marjorie Morantes Gamboa. (Folio 28).-

En fecha 21 de Enero de 2.019, comparece ante este Tribunal la Abogada Marjorie Morantes Gamboa solicitando se libre el Cartel para que sea publicado en periódico Nacional o de mayor circulación. (Folio 29).-

En Fecha 23 de Enero de 2.019, este Tribunal ordena la citación a la parte demandada mediante lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, dichos carteles de publicación en los diarios “Ultima Hora”, “El Regional”, “El occidente”, “El Nacional”, “Ultimas Noticias”, “El Informador” u otro. (Folio 30).-

En fecha 30 de Enero del año 2.019, comparece ante este Tribunal la Abogada Marjorie Morantes Gamboa solicitando la citación al representante Legal de Agroalimentos Ikabaru C.A. de conformidad con el Articulo 224 del Código de Procedimiento Civil (Folio 31).-

En fecha 4 de Febrero de 2.019, este Tribunal estampo auto acordando librar oficio N° 078-2019, a la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Justicia y Paz (SAIME) (Folio 32).-

En fecha 18 de Febrero de 2.019, comparece ante este tribunal la Abogada Marjorie Morantes Gamboa, consignado repuestas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Justicia y Paz (SAIME) (Folio 34).-

En fecha 22 de Febrero de 2.019, debido a las resultas recibida del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Justicia y Paz, en consecuencia acuerda la publicación de carteles (Folio 37).-

En fecha 25 de Abril de 2.019, comparece la Abogada Marjorie Morantes Gamboa consignando tres (03) publicaciones de cartel (Folio 38).-

En fecha 09 de Mayo de 2.019, comparecen los Abogados Jorge Enríquez Fuentes Galíndez y Dormán Eligreg Rodríguez Sorondo, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil AGROALIMENTOS IKABARU, COMPAÑÍA ANONIMA, donde se dan por citado en el presente juicio, (Folio42).-

En fecha 23 de Mayo de 2.019, comparecen los abogados Jorge Enríquez Fuentes Galíndez y Dormán Eligreg Rodríguez Sorondo, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil AGROALIMENTOS IKABARU, COMPAÑÍA ANONIMA a dar contestación al fondo de la demanda oponer acumulantes (cuestiones previas) de conformidad con el Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil (Folio 47, 48, 49, 50 y 51).-

En fecha 30 de Mayo de 2.019, comparece la Abogada Marjorie Morantes Gamboa a los fines de presentar escrito par contradecir las cuestiones previas presentada por la parte demandada (Folio 68 y 69).-

En fecha 04 de Junio de 2.019 este Tribunal da apertura a la articulación probatoria establecida en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil (Folio 70).-

En fecha 06 de Junio de 2.019, comparecen los abogados Jorge Enríquez Fuentes Galíndez y Dormán Eligreg Rodríguez Sorondo, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil AGROALIMENTOS IKABARU, COMPAÑÍA ANONIMA, a los fines de promover pruebas (Folio 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 77).-

En fecha 11 de Junio de 2.019, comparece la Abogada Marjorie Morantes Gamboa a los fines de presentar escrito de promoción de pruebas (Folio 78, 79, 80 y 81).-

En fecha 12 de Junio de 2.019, este Tribunal estampó auto de admisión de pruebas presentadas por la parte actora como las partes en la presente causa (Folio 83, 83 y 84).-

En fecha 17 de Junio de 2.019, se traslado y constituyo el Tribunal en la carretera vía el mamón junto a la parte demandante, se practico inspección judicial se dejo constancia de los particulares objeto de la misma (Folio 87, 88, 89, 90 y 91).-

En fecha 17 de Junio de 2.019, siendo las 11:30 am, este Tribunal anuncio acto en la puerta de este recinto judicial y deja constancia que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados Judiciales ninguna de las partes (Folio 92).-

En fecha 18 de Junio de 2.019, comparece la apoderada Marjorie Morantes, solicitando se nombre correo especial (Folio 93).-

En fecha 19 de Junio de 2.019, este tribunal acuerda a la apoderada Marjorie Morantes correo especial para llevar los oficios correspondientes (Folio 94).-

En fecha 20 de Junio de 2.019 comparece la apoderada Marjorie Morantes donde acepta el cargo y jura cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo (folio 95).-

En fecha 20 de Junio de 2.019, la parte actora consigna impresiones fotográficas de la inspección realizada por este juzgado (Folio 96).-

En fecha 08 de Julio de 2.022, la Abogada GREGORIA ESCALONA TORRES, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, por cuanto fue designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ-CJ-N-3040-2017 de fecha 11 de Octubre de 2.017.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha 10 de Diciembre del 2.018, se admitió la presente demanda, según consta al folio 17 del presente expediente, y desde el 20 de junio de 2.019, hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para la continuación del mismo, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente. Así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Líbrese boleta de notificación a la parte actora. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2022. Años: 211° y 162°.-

La Juez,


Abg. Gregoria Escalona Torres. La Secretaria,


Abg. Aída Chamate Quintana.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 02:00 de la tarde.
Conste.

Chamate/Secretaria.-
Exp. Nº C-2363-2.018
GET/Abg. Gloana Vásquez