REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


CAUSA: 2634-2022.-

DEMANDANTE: JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA, venezolano, mayo de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.569.500 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 66.612, actuando en representación del ciudadano EDUARD RAMON CHIRINOS ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.869.392.-

DEMANDADOS: LEIDYS NACARI ESCALONA DE MANCINI, JAIRO JOSE ESCALONA SEQUERA Y JAIDY NATHALI ESCALONA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V-17.945.922, 17.945.924 y 21.058.166, respectivamente.
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MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento).-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha veintiséis (26) de Octubre del 2.022, el ciudadano JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA, venezolano, mayo de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.569.500 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 66.612, Apoderado Judicial del ciudadano EDUARD RAMON CHIRINOS ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.869.392, según consta en poder, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua, Estado Portuguesa de fecha 22 de noviembre de 2019, inserto bajo el N° 39, Tomo 58, folios 121 hasta 123.

Demandamos a los ciudadanos LEIDYS NACARI ESCALONA DE MANCINI, JAIRO JOSE ESCALONA SEQUERA Y JAIDY NATHALI ESCALONA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V-17.945.922, 17.945.924 y 21.058.166, respectivamente, domiciliados en la circunvalación Sur, Urbanización Bosque de Camoruco, casa N° 16-19 de la Municipio Páez Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada de un (1) inmueble, ubicado en el Barrio La Goajira, hoy Bella Vista I, avenida 37-A, entre calles 34 y 35 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, y sus linderos particulares: NORTE: casa y solar que es o fue de Victoria Parra, SUR: Avenida 37-A. ESTE: casa y solar de Antonio Martínez y Oeste: Avenida Treinta y seis que es su frente, existiendo una aclaratoria en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primer a de Acarigua. Estado Portuguesa por error se coloco Avenida 36 siendo el correcto avenida 37-A, siendo los linderos correctos: NORTE: casa y solar que es o fue de Victoria Parra, SUR: casa y solar de Ruben Martínez. ESTE: casa y solar de José Duran y Oeste: casa y solar de Marcial Pacheco. El Inmueble que le pertenece según documentos protocolizados por ante la instituciones competentes de la siguiente manera: documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa en fecha 30 de Octubre del año 1996, bajo N° 25, Tomo 152 de los libros de autenticación llevados por esa notaria. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00).

En fecha tres (03) de Octubre del 2.022, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a los demandados LEIDYS NACARI ESCALONA DE MANCINI, JAIRO JOSE ESCALONA SEQUERA Y JAIDY NATHALI ESCALONA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V-17.945.922, 17.945.924 y 21.058.166, respectivamente, domiciliados en la circunvalación Sur, Urbanización Bosque de Camoruco, casa N° 16-19 de la Municipio Páez Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 12 y 14).-

En fecha 18 de Octubre de 2022, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISAMEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por los ciudadanos LEIDYS NACARI ESCALONA DE MANCINI, JAIRO JOSE ESCALONA SEQUERA Y JAIDY NATHALI ESCALONA SEQUERA, ya identificados (folio 15).

En fecha veinte (20) de Octubre del 2.022, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos LEIDYS NACARI ESCALONA DE MANCINI, JAIRO JOSE ESCALONA SEQUERA Y JAIDY NATHALI ESCALONA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 17.945.922, 17.945.924 y 21.058.166, respectivamente debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PIÑA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.264.979 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.981, parte demandada en la presente causa y expuso:
“… Nos damos por citados para todos los actos del proceso y renuncio al lapso procesal de emplazamiento, en la demanda planteada por el ciudadano EDUARD RAMON CHIRINOS ADAN, Reconocemos como cierta la venta efectuada en fecha 22 de febrero del año 2.021, que efectuamos con el ciudadano antes mencionados …”


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"

DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado los ciudadanos LEIDYS NACARI ESCALONA DE MANCINI, JAIRO JOSE ESCALONA SEQUERA Y JAIDY NATHALI ESCALONA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 17.945.922, 17.945.924 y 21.058.166, respectivamente debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PIÑA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.264.979 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.981, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad del demandante EDUARD RAMON CHIRINOS ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.869.392 y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós. Años: 211º y 162º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-

En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).

Conste. Chamate/Sec.