REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación

DEMANDANTES: ALBA ROSA PEÑALOZA Y RICHARD DAVID ALVAREZ QUINTERO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 5.501.145 y N° V- 5.943.917.

ABOGADO ASISTENTE: YAMILEXA NOHEMI RODRIGUEZ SOTO, venezolana mayor de edad e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 204.118

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A

EXPEDIENTE: 2637-2022

JUEZ: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ALBA ROSA PEÑALOZA Y RICHARD DAVID ALVAREZ QUINTERO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 5.501.145 y N° V- 5.943.917, de este domicilio; asistidos por la abogada en ejercicio: YAMILEXA NOHEMI RODRIGUEZ SOTO, venezolana mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.118.

Afirman los solicitantes que en fecha quince (15) de Marzo de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez Estado Lara, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 03, la cual corre inserta al presente expediente al Folio (6 y 7). Durante la unión matrimonial procrearon (4) hijos: DAVID JOSE ALVAREZ PEÑALOZA, JORGE DAVID ALVAREZ PEÑALOZA, ALBANY ROSALY ALVAREZ PEÑALOZA Y RICHARD ALEJANDRO ALVAREZ PEÑALOZA venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 19.376.168, N° V- 21.395.011, N° V- 21.395.012 Y V-21.395.189 y establecieron el último domicilio conyugal En MINI CENTRO ARAURE calle 6 entre avenida 39 y 30 del Municipio Araure del Estado Portuguesa; y se encuentran separados desde hace veintidós (22) años y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 07 de Octubre de 2.022 y consta al folio número dieciséis (16).

En fecha 11 de Octubre de 2.022, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALBA ROSA PEÑALOZA Y RICHARD DAVID ALVAREZ QUINTERO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 5.501.145 y N° V- 5.943.917, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en el Registro Civil del Municipio Jiménez Estado Lara, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 03, inserta en los libros de Matrimonio Civil llevados por dicha oficina.

En cuanto a los bienes gananciales que manifiestan los solicitantes haber adquirido durante la comunidad conyugal, este Tribunal no emite ningún pronunciamiento por no ser competente

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los veintinueve (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintidós 2022, Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES


La Secretaria ,


Abg. Aida Chamate Quintana


En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se publica la presente decisión.

CONSTE:



Chamate/Secretaria.


GET/DC