REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


CAUSA: 2617-2.022.-

DEMANDANTE: NELLYS COROMOTO MONTERO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.416.439.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ROSA FLORES EREU venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.838.906, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.387.-


DEMANDADA: SONEXDIS YAJHATIVELL CORDERO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 15.690.429.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento).-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha Ocho (08) de julio del 2.022, la ciudadana NELLYS COROMOTO MONTERO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.416.439, de este domicilio, asistido por la abogada ANA ROSA FLORES EREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.838.906 inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 53.387.-

demandó a la Ciudadana SONEXDIS YAJHATIVELL CORDERO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.690.429, domiciliada en el urbanismo Campo Alegre, Manzana 02, Casa N° 53, Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada unas Bienhechurias de su propiedad constante en tres (3) Habitación, dos (2) baños, sala, comedor, lavadero, que mide CICUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (58,86 MT2) de construcción, la misma se encuentra Ubicada en la Urbanización Campo Alegre, Manzana 02, casa N° 53, Municipio Araure Estado Portuguesa, edificada en un área de terreno municipal que no forma parte de esta venta, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: vivienda N° 52; SUR: Vivienda N° 54. ESTE: vivienda N° 44 y OESTE: Avenida 2; Signado con el Código Catastral 18-02-01-U-01-017-031-016-000-000-000, Las referidas bienhechurias objeto de la presente venta le pertenece tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, de fecha 15 de Diciembre del 2.021, quedando inscrito bajo el N° 2021.801, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 102.16.1.1.19135 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) equivalente a CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.000 UT).-

En fecha Trece (13) de Julio del 2.022, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada la ciudadana SONEXDIS YAJHATIVELL CORDERO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.690.429, de este domicilio respectivamente, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 16).-

En fecha 11 de Agosto de 2.022, comparece el alguacil de este Tribunal quien expuso: consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana SONEXDIS YAJHATIVELL CORDERO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.690.429.-

En fecha veintiocho (28) de Septiembre del 2.022, comparece la ciudadana SONEXDIS YAJHATIVELL CORDERO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.690.429; asistida por la abogada en ejercicio YURGENIS LINAREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.394.271 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 280.126, parte demandada en la presente causa y expuso:

a) “…Me doy por citada y renuncio a los lapso de comparecencia en la presente causa y de conformidad con los artículos 444, 450 del Código de Procedimiento Civil venezolano, reconozco en su contenido y firma el documento de compra venta que riela en esta causa, en virtud del cual di en venta a la demandante unas bienhechurias cuyas características y linderos se encuentran determinadas en el prenombrado documento que se encuentran anexo al libelo”…

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"


DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana SONEXDIS YAJHATIVELL CORDERO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 15.690.429, de este domicilio, asistida por la Abogada en Ejercicio YURGENIS LINAREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.394.271 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 280.126, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante NELLYS COROMOTO MONTERO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.416.439 y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Siete (7) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós. Años: 211º y 162º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-


En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).
Conste. Chamate/Sec.