REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 10 de octubre de 2022.
212° y 163°

SOLICITUD N°: 3.777-2022

SOLICITANTES: TANIA LUCIBEG PELAYO SILVA, ARGENIS ALBERTO PELAYO SILVA Y FREDIS RAFAEL RODRIGUEZ MENDEZ venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.546.534, 11.075.776 y 1.125.784.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos recibida en fecha 2/08/2022 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: TANIA LUCIBEG PELAYO SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.546.534 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 145.973, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos ARGENIS ALBERTO PELAYO SILVA (su hermano), y de su padrastro, conyugue de la de cujus, el ciudadano: FREDIS RAFAEL RODRÌGUEZ MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.075.776 y V-1.125.784; sobre los bienes dejados por la causante TANIA NEPOMUCENA SILVA AGUILAR, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.865.208, quien falleció ab-intestato el día 22 de octubre de 2020 según certificado de defunción Nro. 8-314-625 del 2 de diciembre del año 2020, el cual corre inserto al folio 3, madre de los ciudadanos: TANIA LUCIBEG PELAYO SILVA y ARGENIS ALBERTO PELAYO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.546.534 y 11.075.776, respectivamente, y conyugue del ciudadano FREDIS RAFAEL RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de V-1.125.784, respectivamente, según se evidencia del escrito de la referida solicitud, y en los recaudos acompañados con el mismo. (Folios 01 al 11).

En fecha 08/08/2022, se le dio entrada en este Tribunal y se admitió la presente solicitud, ordenándose la publicación de un Cartel en un diario de amplia circulación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 822 del Código Civil. Se libró el cartel respectivo. (Folio 13 y 14).

En fecha 20/09/2022, se recibió diligencia de la abogada TANIA LUCIBEG PELAYO, antes identificada, mediante la cual consigna Cartel Citación debidamente publicado en el diario Ultima Hora en fecha 16/09/2022 (folio 15 al 17).

En fecha 05 de octubre de 2022, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia el vencimiento del lapso de diez (10) de oposición al que se hace referencia el cartel de citación y se fijó el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, para la evacuación de las testigos, ciudadanos; RAFAEL GUEVARA Y JUAN CARLOS GOMEZ PASTRAN titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.365.847 y 15.262.389, respectivamente. (Folio 18).

En fecha 10/10/2022, siendo el día y la hora fijada, rindieron las declaraciones los ciudadanos RAFAEL GUEVARA Y JUAN CARLOS GOMEZ PASTRAN antes identificados. (Folios 19 y 20).

En este sentido, observa este juzgador, que la parte solicitante, con el carácter acreditado en autos, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1. Original del Certificado de Defunción Nro. 8-314-625 del 2 de diciembre de 2020 emanado de la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá, debidamente apostillado, en conformidad con el Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961. En dicho certificado consta que el 22 de octubre de 2020, a las 2:25 p.m., falleció la ciudadana Tania Nepomucena Silva Aguilar, con Pasaporte Nro. 079907181, en el “H.INT San Miguel Arcangel”, corregimiento de “Victoriano Lorenzo”, Distrito de “San Miguelito”, Provincia de “Panama”; al respecto, siendo tal documento trata de un documento original expedido por funcionario público, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de cujus, TANIA NEPOMUCENA SILVA AGUILAR falleció ab-intestato el día (22-10-2020). Y así se establece.

2. Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 1163, expedida en fecha 19 de junio de 1.973, correspondiente a la ciudadana: TANIA LUCIBEG (folios 04), que al tratarse de una copia de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la referida ciudadana es hija de la de cujus: TANIA SILVA DE PELAYO. Y así se establece.

3. Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 224, expedida en fecha 3 de febrero de 1972, correspondiente al ciudadano ARGENIS ALBERTO (folios 05), que al tratarse de una copia de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el referido ciudadano es hijo del de cujus TANIA SILVA DE PELAYO. Y así se establece.

4. Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 59, de fecha 06 de junio de 2019, correspondiente a los ciudadanos: TANIA NEPOMUCENA SILVA AGUILAR Y FREDIS RAFAEL RODRIGUEZ MENDEZ, (folios 06 y 07), que al tratarse de un copia simple de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de cujus TANIA NEPOMUCENA SILVA AGUILAR, era el conyugue del ciudadano FREDIS RAFAEL RODRIGUEZ MENDEZ. Y así se establece.

5. Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos: TANIA NEPOMUCENA SILVA AGUILAR, TANIA LUCIBEG PELAYO SILVA, ARGENIS ALBERTO PELAYO SILVA Y FREDIS RAFAEL RODRIGUEZ MENDEZ, (folios 08 al 11) que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

En virtud de lo anterior, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos TANIA LUCIBEG PELAYO SILVA, ARGENIS ALBERTO PELAYO SILVA Y FREDIS RAFAEL RODRIGUEZ MENDEZ venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.546.534, 11.075.776 y 1.125.784 TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TANIA NEPOMUCENA SILVA AGUILAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.865.208, fallecido ab-intestato el día 22 de octubre de 2020 (22/10/2.020). Así se establece.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÒPEZ.

El Secretario Suplente,

Abg. José Gregorio Carrero Urbano

Solicitud N° 3.777-2022.
WEL/jgc.