REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 14 de Octubre de 2022.
212° y 163°

SOLICITUD N°: 3.762-2022.

SOLICITANTES: JOSE RAFAEL MARTINEZ HOYER, RAFAEL JOSE MARTINEZ HOYER y CORALIA ELIZABETH MARTINEZ HOYER, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.449.791, V-7.429.762 y V-12.707.366, respectivamente, domiciliado los dos primeros en Barquisimeto Estado Lara y el ultimo en Maracay Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE MIGUEL ACOSTA LÓPEZ, cedula de identidad Nro. V-7.599.721 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.267.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en este Tribunal el 13/06/2022 proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por los ciudadanos JOSE RAFAEL MARTINEZ HOYER, CORALIA ELIZABETH MARTINEZ HOYER y RAFAEL JOSE MARTINEZ HOYER, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.449.791, 12.707.366 y V.-7.429.762, respectivamente, domiciliado los dos primeros en Barquisimeto Estado Lara y el ultimo en Maracay Estado Aragua, actuando en nombre propio y representación, asistidos por el Abogado JOSE MIGUEL ACOSTA LÓPEZ, cédula de identidad Nro. V-7.599.721 e Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 129.267, sobre los bienes dejados por el causante RAFAEL JOSE MARTINEZ MENDOZA, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.260.849, domiciliado en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, el cual fallecido ab-intestato el día veintinueve de mayo del dos mil veintidós (29/05/2022); se le dio entrada y se instó a la parte interesada consignar copia fotostática certificada de la sentencia de divorcio del prenombrado de cujus, en virtud que en la copia fotostática certificada del Acta de defunción N° 252, correspondiente al mismo aparece asentado que su estado civil es divorciado (folios 01 al 12).

En fecha 15/07/2022, comparecieron los ciudadanos JOSE RAFAEL MARTINEZ HOYER y CORALIA ELIZABETH MARTINEZ, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado JOSE MIGUEL ACOSTA LÓPEZ, Inscrito en el Inpreabogado N° 129.267, mediante diligencia dan cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 16/06/2022 (folios 13 al 17).

Por auto de fecha 25/07/2022, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil (folios 18 y 19).

En fecha 05/08/2022, comparecieron los ciudadanos JOSE RAFAEL MARTINEZ HOYER y CORALIA ELIZABETH MARTINEZ, asistidos por el abogado JOSE MIGUEL ACOSTA LÓPEZ, todos plenamente identificadas en autos, mediante diligencia consignan cartel de citación, publicado en el diario La Prensa del Estado Lara, en fecha 03/08/2022 (folios 20 y 21).

En fecha 23/09/2022, este Tribunal en virtud que venció el lapso de Diez (10) días de Despacho a que se hace referencia en el Cartel de Citación librado por este Tribunal en fecha 25/07/2022 dejó constancia que correspondía fijar la fecha y hora en la cual se oirá la declaración de los testigos en la presente solicitud, no obstante, en virtud de que la parte solicitante no suministro la identificación de los mismos, se le instó a mencionar los testigos a quienes se le hará el interrogatorio respectivo (folio 22).

En fecha 05/10/2022, comparecieron los ciudadanos JOSE RAFAEL MARTINEZ HOYER y CORALIA ELIZABETH MARTINEZ, asistidos por el Abogado JOSE MIGUEL ACOSTA LÓPEZ, todos plenamente identificadas en autos, mediante diligencia consignó copias de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos JOSÉ RAMON AVENDAÑO y ANDRES SEGUNDO YEPEZ HERRERA, asimismo confirieron Poder Especial Apud Acta, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al bogado JOSE MIGUEL ACOSTA LÓPEZ (folios 23 al 25).

En fecha 10/10/2022, se fijó el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 y 11:30 horas de la mañana, para oír las declaraciones de los ciudadanos: JOSÉ RAMON AVENDAÑO y ANDRES SEGUNDO YEPEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-1.107.733 y V-1.119.737, respectivamente, en la presente solicitud (folio 26).

El 14 de octubre de 2022, siendo las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos: JOSÉ RAMON AVENDAÑO y ANDRES SEGUNDO YEPEZ HERRERA, plenamente identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones (folios 27 y 28).

En este sentido, observa este juzgador, que los solicitantes, asistidos por el abogado JOSE MIGUEL ACOSTA LÓPEZ, todos plenamente identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 252, expedida en fecha 03/06/2022, por la abogada ORBETZI PEREIRA, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano RAFAEL JOSE MARTINEZ MENDOZA, (folios 03 y 04), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus RAFAEL JOSE MARTINEZ MENDOZA, falleció ab-intestato el día veintinueve de mayo de dos mil veintiuno (29/05/2022). Y así se establece.

2.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento números 1353, 1352 y 4052, expedidas por la abogada IRIANA BELEN GOYO JIMENEZ, en su carácter de Registradora Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, (folios 05, 06 y 07), correspondiente a los ciudadanos JOSE RAFAEL MARTINEZ HOYER, RAFAEL JOSE MARTINEZ HOYER y CORALIA ELIZABETH MARTINEZ, que al tratarse de unos documentos originales expedidos por funcionarios públicos facultados para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestran a este juzgador, que los ciudadanos JOSE RAFAEL MARTINEZ HOYER, CORALIA ELIZABETH MARTINEZ y RAFAEL JOSE MARTINEZ HOYER, son hijos del de cujus RAFAEL JOSE MARTINEZ MENDOZA. Y así se establece.

3.- Copias fotostáticas simples de las cédula de identidad números V-7.449.791, V-7.429.762 y V-12.707.366, de los solicitantes JOSE RAFAEL MARTINEZ HOYER, RAFAEL JOSE MARTINEZ HOYER y CORALIA ELIZABETH MARTINEZ (folios 08 al 10) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada de la Sentencia de Divorcio, de fecha 19/10/1976, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara, correspondiente a los ciudadanos CORA ELIZABETH HOYER DE MARTINEZ y RAFAEL JOSÉ MARTÍNEZ MENDOZA, (folios 14 al 17), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus RAFAEL JOSÉ MARTÍNEZ MENDOZA, estaba divorciado para el momento de su fallecimiento. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos JOSE RAFAEL MARTINEZ HOYER, CORALIA ELIZABETH MARTINEZ y RAFAEL JOSE MARTINEZ HOYER, Venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.449.791, 12.707.366 y 7429762 respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE MIGUEL ACOSTA LÓPEZ, cédula de identidad Nro. V-7.599.721 e Inscrito en el Inpreabogado N° 129.267, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL JOSE MARTINEZ MENDOZA, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.260.849, en vida estaba residenciado en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Quien fallecido ab-intestato el día veintinueve de mayo del dos mil veintidós (29/05/2022), padre de los prenombrados ciudadanos.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
El Secretario suplente,

Abg. JOSÉ GREGORIO CARRERO URBANO.

WEL/solimar.
Solicitud Nro. 3.762-2022