REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 20 de Octubre de 2022
211° y 162°

SOLICITUD N°: 3.768-2022.

SOLICITANTE: MIGUELINA COROMOTO MARTINEZ DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.951.066, con domicilio en la Urbanización tinajero II, calle Trujillo, casa N° 39, de la Ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ALEXANDER PÉREZ ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 303.655.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 07 de Julio de 2022, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por la ciudadana MIGUELINA COROMOTO MARTINEZ DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.951.066, de este domicilio, asistida por el abogado JAVIER ALEXANDER PÉREZ ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 303.655; sobre los bienes dejados por el causante PEDRO YAREZ HIGUERA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.369.070, quien en vida residía en la Urbanización Tinajero II, calle Trujillo, casa N° 39 de la ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIUNO (19/04/2021), Esposo de la solicitante la ciudadana MIGUELINA COROMOTO MARTINEZ DE HIGUERA, titular de la cedula de identidad, N° V-5.951.066 y padre de los ciudadanos GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ, GABRIELA COROMOTO HIGUERA MARTÍNEZ Y JOSELIN JOSAFATH HIGUERA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-14.178.646, V-15.339.289 y V-20.025.664, respectivamente, según se evidencia en el escrito de la referida solicitud, en la copia certificada del Acta de Defunción N° 390, copia certificada de acta de matrimonio N° 459, copias certificadas de las actas de Nacimientos Nros. 2.188, 969 y 3.444, mediante la cual solicita se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEDRO YAREZ HIGUERA ESCALONA (Folios 1 al 17)

Por auto de fecha 12 de Julio de 2022, se le dio entrada y admitió la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 18).

En fecha 02 de agosto de 2022, compareció la parte solicitante y consiga cartel de citación debidamente publicado en el diario ULTIMA HORA en fecha 01 de Agosto de 2022. (Folios 20 al 22).

Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2022, por auto este Tribunal fijó el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy, a las 10.00 y 10.30 horas de la mañana, para oír las declaraciones de los testigos promovidos. (Folio 23).

Consta a los folios (24 y25), acto declarando desierto el acto de testigos.

Vista la diligencia de fecha 14 de Octubre de 2022, la parte solicitante pido se fijé nueva oportunidad para la declaración de los testigos, acordada por auto de fecha 17 de Octubre de 2022, se fijo oportunidad para el tercer día de despacho siguiente a las 10.00 y 10.30 a.m. (Folios 26 y 27).

En fecha 20 de octubre de 2022, comparece la parte actora y consigna escrito de particulares a los fines de la evacuación de las testimóniales promovidas. Comparecieron los ciudadanos WILLIANS TOVAR y ANGELIMAR DE LAS MERCEDES HIDALGO. Folios (28 al 30).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante ciudadana MISLEIVI COROMOTO BRACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.656.916, de este domicilio, asistido por el abogado JAVIER ALEXANDER PÉREZ ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 303.655, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Marcado A, Folio (04), Copia fotostática Certificada de Acta de Matrimonio N° 459 entre los ciudadanos PEDRO YARE HIGUERA ESCALONA y MIGUELINA COROMOTO MARTINEZ LOYO, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, demostrativo que el de Cujus estuvo casado con la ciudadana Miguelina Coromoto Martínez. Y así se establece.

2.- Marcado B, Folios (05 y 06), Copias fotostáticas de Actas de Defunción N° 390 del De cujus PEDRO YAREZ HIGUERA ESCALONA, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este juzgador, que la el de cujus falleció el día 19 Abril de 2022. Y así se establece.

3.- Marcados C, C1,C2, Copias fotostáticas simples de actas de nacimientos de los ciudadanos GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTINEZ, GABRIELA COROMOTO HIGIERA MARTINEZ Y JOSELIN JOSAFATH HIGUERA MARTINEZ, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este juzgador, que los referidos ciudadanos son hijos del de cujus PEDRO YAREZ HIGUERA ESCALONA. Y así se establece.

4.- Marcados D, D1, D2, D3, D4, D5 y D6, Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, el de cujus y de los testigos promovidos, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: MIGUELINA COROMOTO MARTINEZ DE HIGUERA, GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ, GABRIELA COROMOTO HIGUERA MARTÍNEZ Y JOSELIN JOSAFATH HIGUERA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V- 5.951.066, 14.178.646, V-15.339.289 y V-20.025.664, asistidos por el abogado JAVIER ALEXANDER PÉREZ ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 303.655; sobre los bienes dejados por el causante PEDRO YAREZ HIGUERA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.369.070, quien en vida residía en la Urbanización Tinajero II, calle Trujillo, casa N° 39 de la ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIUNO (19/04/2021), respectivamente, en condición de esposa e hijos del causante.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa expedición de dos juegos de copias certificadas de todas las actuaciones y sus anotaciones de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


El Secretario Suplente,

Abg. José Gregorio Carrero Urbano

Solicitud N° 3.768-2022.
WEl/carlos