REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 24 de Octubre de 2022
211° y 162°

SOLICITUD N°: 3.781-2022.

SOLICITANTES: IRMA CLEOTILDE FLEITAS LAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.627.343, domiciliada en la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos RAMIRO ALBERTO DE LA CRUZ FLEITAS Y ANNY REBECA LA CRUZ BATISTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 30.133.327 y 20.543.321, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GENARO DE JESÚS CHACON BAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 221.344, con domicilio procesal en la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

En fecha 19 de septiembre de 2022 se recibió solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por la ciudadana IRMA CLEOTILDE FLEITAS LAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.627.343, de este domicilio, asistida por el abogado GENARO DE JESÚS CHACON BAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 221.344; sobre los bienes dejados por el causante RAMIRO DE LA CRUZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.252.398, quien en vida residía en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO (09/09/2021), concubino de la solicitante ciudadana IRMA CLEOTILDE FLEITAS LAYA, titular de la cédula de identidad, N° V-8.627.343, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera en fecha 06/03/2007 y padre de los ciudadanos RAMIRO ALBERTO DE LA CRUZ FLEITAS Y ANNY REBECA DE LA CRUZ BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-30.133.327 y V-20.543.321, respectivamente, según se evidencia en el escrito de la referida solicitud, en la copia certificada del Acta de Defunción N° 0368, copias certificadas de las actas de Nacimientos Nros. 1669, 1508, mediante la cual solicita se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAMIRO DE LA CRUZ AZUAJE. (Folios 1 al 15).

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2022, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, instó a la parte interesada a consignar copia de la sentencia de divorcio del de cujus. (Folio 16).

En fecha 22 de Septiembre de 2022, mediante diligencia, la solicitante otorga poder APUD ACTA al abogado German Chacon, para que la represente durante el lapso de la presente solicitud y consignó la copia de la sentencia de divorcio solicitada. (Folios 17 al 23).

En fecha 27 de Septiembre de 2022, vista la consignacion de la copia de la sentencia de divorcio de causante, la cual fue solicitada en auto por este Tribunal; en consecuencia se le dio entrada y admitió la presente solicitud y ordenó la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 24).

En fecha 03 de Octubre de 2022, compareció la parte solicitante y consiga cartel de citación debidamente publicado en el diario ULTIMA HORA en fecha 30 de Septiembre de 2022. (Folios 25 al 27).

Por auto este tribunal de fecha 19 de octubre de 2022, se insta a la parte actora a señalar los nombres, apellidos y cédulas de identidad de quienes acudirán a rendir declaraciones ante esta instancia judicial. (Folios 28).

Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2022 la parte interesada, consignó las debidas copias de las cédulas de identidad de los testigos en la presente solicitud. (Folios 29 y 30).

Por auto de fecha 20 de octubre de 2022, este Tribunal fijó para el 21 de octubre del 2022, a las 10.00 y 10.30 horas de la mañana, para oír las declaraciones de los testigos promovidos en la presente solicitud. (Folio 31).

El 21 de octubre de 2022 se dejó constancia que los testigos promovidos rindieron su respectiva declaración. (Folios 32 y 33).

En tal sentido, observa este juzgador, que la solicitante ciudadana IRMA CLEOTILDE FLEITAS LAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.627.343, de este domicilio, asistida por el abogado GENARO DE JESÚS CHACON BAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 221.344, acompañó como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Marcado A, Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 0368, expedida en fecha 13/09/2020, (Folios 08 y 09), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgador, que el de cujus RAMIRO DE LA CRUZ AZUAJE, falleció ab-intestato el día 09/09/2020. Y así se establece.

2.- Marcado B, Justificativo de testigo emanado por la Notaría Pública Primera de Acarigua en fecha seis de marzo del dos mil siete, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, del cual consta que la solicitante y el de cujus acudieron voluntariamente para evacuar los testigos que señalaron a los fines de demostrar su unión concubinaria desde mas de seis años antes de esa fecha, con lo cual se demuestra la relación estable de hecho existente entre ellos. Así se establece.

3.- Marcados C y D, Copias fotostáticas de Actas de Nacimientos números 1669, de fecha 06/10/2003, expedida por la Oficina de Registro Civil, Calabozo Estado Guarico y número 1508 de fecha 23/06/1993, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa correspondiente a los ciudadanos RAMIRO ALBERTO DE LA CRUZ FLEITAS y ANNY REBECA DE LA CRUZ BATISTA, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgado, que los prenombrados ciudadanos, son hijos del de cujus RAMIRO DE LA CRUZ AZUAJE. Y así se establece.

4.- Marcado E, F, G, H, Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad N° V.-9.252.398, 20.543.321, 30133.327 y 8.627.343, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: IRMA CLEOTIRDE FLEITAS LAYA, RAMIRO ALBERTO DE LA CRUZ FLEITAS Y ANNY REBECA DE LA CRUZ BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.627.343, V-30.133.327, V-20.543.321, respectivamente, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante RAMIRO DE LA CRUZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, concubino, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.252.398, fallecido ab-intestato el día nueve de septiembre del año dos mil veinte (09/09/2020).

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
El Secretario,

Abg. JOSÉ GREGORIO CARRERO URBANO.

Solicitud N° 3.781-2022.
WEL/carlos