REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 25 de Octubre de 2022
211° y 162°

SOLICITUD N°: 3.775-2022.

SOLICITANTES: GIOVANNI ANTONIO GALLEGOS RAMOS, ALEXIS RAMON GALLEGOS RAMOS, ROSALBA MARÍA GALLEGOS RAMOS, IGOR ENRIQUE GALLEGOS RAMOS E HILDA ROSA RAMOS DE GALLEGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.567.302, V-9.567.300, V-8.663.416, V-10.142.103 y V-5.951.138, domiciliados en la avenida 26 entre calles 11 y 12 N° 212-116 del Municipio Araure del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR JOSÉ ALMAZAN OROPEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 256.602, con domicilio procesal en la Urbanización Prados del Sol, casa “C” 3, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

En fecha 28 de Julio de 2022 se recibió solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por los ciudadanos GIOVANNI ANTONIO GALLEGOS RAMOS, ALEXIS RAMON GALLEGOS RAMOS, ROSALBA MARÍA GALLEGOS RAMOS, IGOR ENRIQUE GALLEGOS RAMOS E HILDA ROSA RAMOS DE GALLEGOS, venezolanos, mayores de edad, solteros y la ultima casada, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.567.302, V-9.567.300, V-8.663.416, V-10.142.103, y V-5.951.138, asistidos por el abogado EDGAR JOSÉ ALMAZAN OROPEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 256.602, sobre los bienes dejados por el causante JUAN VICENTE GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.120.499, quien en vida residía en la ciudad de Araure, avenida 26 entre calle 11 y 12 , casa N° 12-116, Municipio Araure, Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día veintiuno de junio del dos mil veintidós (21/06/2022), padre de los solicitantes ciudadanos GIOVANNI ANTONIO GALLEGOS RAMOS, ALEXIS RAMON GALLEGOS RAMOS, ROSALBA MARÍA GALLEGOS RAMOS, IGOR ENRIQUE GALLEGOS RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.567.302, V-9.567.300, V-8.663.416, V-10.142.103, y esposo de la solicitante HILDA ROSA RAMOS DE GALLEGOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.951.138, según se evidencia en el escrito de la referida solicitud, en la copia certificada del Acta de Defunción N° 655 emitida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y de las copias certificadas de las actas de nacimiento cursante en autos. (Folios 1 al 15).

En fecha 1º de agosto de 2022, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenándose la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 16 y 17).

Mediante diligencia de fecha 08 de Agosto de 2022, el abogado Edgar Almazán consignó cartel de citación debidamente publicado en el diario ULTIMA HORA. (Folios 18 y 19).

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2022, este Tribunal fijó para el tercer de despacho siguiente a las 10.00 y 10.30 horas de la mañana, para oír las declaraciones de los testigos promovidos en la presente solicitud. (Folio 20).

El 29 de septiembre de 2022 se dejó constancia que los testigos promovidos rindieron su respectiva declaración. (Folios 21 y 22).

Por auto de fecha 30 de septiembre de 2022, llegada la oportunidad legal para dictar decreto respectivo a la presente solicitud, se instó a la parte interesada a consignar las partidas de nacimiento correspondientes a los ciudadanos allí mencionados y una vez consten en actas este tribunal proveerá lo conducente. (Folio 23).

En fechas 11 y 21 de octubre de 2022, la parte actora consigna documentos fotostáticos de las partidas de nacimientos; solicitados mediante autos por este tribunal de fecha 30 de septiembre 2022. (Folio 24 al 28).

En tal sentido, observa este juzgador, que los solicitantes ciudadanos GIOVANNI ANTONIO GALLEGOS RAMOS, ALEXIS RAMON GALLEGOS RAMOS, ROSALBA MARÍA GALLEGOS RAMOS, IGOR ENRIQUE GALLEGOS RAMOS E HILDA ROSA RAMOS DE GALLEGOS, venezolanos, mayores de edad, solteros y la ultima casada, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.567.302, V-9.567.300, V-8.663.416, V-10.142.103, y V-5.951.138, de este domicilio, asistidos por el abogado EDGAR JOSÉ ALMAZAN OROPEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 256.602, acompañaron y consignaron como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 655, expedida en fecha 08/07/2022, que al tratarse de un documento expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a este juzgador, que el de cujus JUAN VICENTE GALLEGOS, falleció ab-intestato el día 21/06/2022. Y así se establece.

2.- Copia certificada del acta de Matrimonio N° 64, expedida por la oficina de registro civil del Municipio Páez de la Ciudad de Acarigua en fecha 07/07/2022, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y con ella se demuestra que el de cujus se encontraba casado con la ciudadana Hilda Rosa Ramos desde el 25 de febrero de 1995. Así se establece.

3.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del de Cujus N° V.-1.120.499 y de los solicitantes, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

4.- Copias fotostáticas de Actas de Nacimientos de los hijos del de cujus con su esposa, correspondiente a los ciudadanos GIOVANNI ANTONIO GALLEGOS RAMOS, ALEXIS RAMON GALLEGOS RAMOS, ROSALBA MARÍA GALLEGOS RAMOS, IGOR ENRIQUE GALLEGOS RAMOS, que al tratarse de documentos originales expedidos por funcionarios públicos facultados para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgado, que los prenombrados ciudadanos son hijos del de cujus JUAN VICENTE GALLEGOS. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: GIOVANNI ANTONIO GALLEGOS RAMOS, ALEXIS RAMON GALLEGOS RAMOS, ROSALBA MARÍA GALLEGOS RAMOS, IGOR ENRIQUE GALLEGOS RAMOS E HILDA ROSA RAMOS DE GALLEGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.567.302, V-9.567.300, V-8.663.416, V-10.142.103, y V-5.951.138, respectivamente, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante JUAN VICENTE GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.120.499, fallecido ab-intestato el día veintiuno de junio del año dos mil veintidós (21/06/2022).

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
El Secretario,

Abg. JOSÉ GREGORIO CARRERO URBANO.


Solicitud N° 3.775-2022.
WEL/carlos