REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 14 de Octubre de 2022 Años: 212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ARELYS MAYARYS GUTIERREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.980.112, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KEILA YELITZA DAM OJEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 232.415, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: DIXON ELEAZAR AULAR ESCALONA y WILMER COROMOTO ANDRADE QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.643.723 y V-20.273.165, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-02-01-U-01-001-128-016-000-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (310,62 M2) y un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (237,98 M2) ubicado en la Urbanización Villa Araure I, Sector Eucaliptos A, Avenida 8, casa sin número, de la ciudad de Araure municipio Araure estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C CANAL DESAGUE. SUR: S/C AVENIDA N° 08. ESTE: S/C CARMEN TORRES. Y OESTE: S/C TERRENOS MUNICIPALES; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria consistente en una vivienda constituida por: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina, corredor, sala y comedor, estructuras con bases de cemento, techo de platabanda y zinc; piso rustico de cemento y cerámica, paredes de bloque. Edificada dentro de una parcela de terreno municipal, las cuales tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 50.000 BSD). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a la ciudadana: ARELYS MAYARYS GUTIERREZ TORRES, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos Código Catastral N° 18-02-01-U-01-001-128-016-000-000-000, de fecha 15 de Agosto del 2022 que corre al folio cuatro (04), emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana municipio Araure, estado Portuguesa. 2.) Croquis Catastral número 18-02-01-U-01-001-128-016, de fecha 11 de Agosto del 2022, que corre inserto al folio siete (07), emanado de la Dirección de Catastro del Municipal de la Alcaldía Bolivariana municipio Araure, estado Portuguesa.
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Crismar López.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.
Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-1122-2022.
Meyra.
|