REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 04 de Octubre de 2022 Años: 212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana LUANA CIRILA SOSA SALON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.547.456, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ERICK JOSE PADRON LINARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 238.622, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: KAILO ATILANO HERRERA CARO y LEIDY LAURA TUA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-|9.172.379 y V-18.672.944, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-08-01-U-01-025-062-010-000-000-000, que corre al folio seis (06), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS(1.877,60 M2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (450,05 M2), ubicado en la calle 04 entre avenidas 13 y 14, casa sin número Barrio 5 de Diciembre, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: NARIDIS AMARO y DARWIN LOPEZ. SUR: LUZMILA DURAN y JUANA GONZALEZ. ESTE: CALLE 05. y OESTE: CALLE 04; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria consistente en una vivienda constituida por: Paredes de bloque frisados, techo de zinc, piso de cemento pulido, constituida por dos (02) habitaciones, una (01) sala recibo, cocina, un (01) baño. Edificada dentro de una parcela de terreno Municipal, las cuales tienen un valor de SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA BOLÍVARES DIGITALES (Bs. D 6.627.235,60 ). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a la ciudadana: LUANA CIRILA SOSA SALON, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Titulo Supletorio Evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que corre inserto a los folios 02 al 05. 2.) Certificado de Empadronamiento N° 18-08-01-U-01-025-062-010-000-000-000, de fecha 11 de Agosto del 2022 que corre al folio seis (06), emanado de la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana Municipio Páez, estado Portuguesa. 3.) Croquis Catastral número 18-01-01-U-01-25-62-10, de fecha 11 de Agosto del 2022, que corre inserto al folio siete (07), emanado de la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana Municipio Páez, estado Portuguesa.
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Crismar López.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles.
Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-1115-2022.
Meyra.
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