REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 10 de Octubre del año 2022
213° y 163°

EXPEDIENTE Nº S-1041-2022

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: YALBELIS DEL VALLE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.711.091, domiciliada en el Sector Plazuela del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Debidamente asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: BERNARDO JOSE ROLDAN OCHOA. Titular de la cédula de identidad Nº: V-7.544.370, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 193.251. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: YSMARY GREGORIA GUTIERREZ TORREALBA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.416.072 y el Ciudadano: YONATA JOSE DUDAMEL HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.491.707. Respectivamente mantienen concordancia, se constata que la Ciudadana; YALBELIS DEL VALLE MONTILLA Ha construido dentro de un terreno Ejido Municipal que ha venido ocupando desde hace más de veinte (20) años y que mide QUINCE METROS con SESENTA CENTIMETROS (15,60 Mtrs) DE FRENTE por CUARENTA Y TRES METROS (43 Mtrs) de fondo. Y Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón B que es su frente; SUR: Ejido Municipal; ESTE: Casa que es o fue de Pedro Blanco y, OESTE: Rivera de Rio Sarare. Las bienhechurías están constituidas por Una vivienda con un (1) porche de piso de cerámica, cinco (5) habitaciones, una (1) área de recibo, dos (2) salas de estar, una (1) cocina empotrada con piso de cerámica, tres (3) baños recubierto de cerámica, un (1) lavadero, garaje techado, anexó un corredor en su parte posterior. Cuenta con sistema de aguas blancas y con la respectiva acometida de la red eléctrica, construida de piso de concreto, paredes de bloques, techo de Acerolit y láminas metálicas, puertas y ventanas de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloques de concreto (por el Este), con portón y rejas metálicas en su parte frontal y se encuentra ubicada al final de la Avenida 6 con calle 16, Sector Plazuela del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Igualmente indicó haber gastado la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs, 1.000,00 Bs.) de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio. LO QUE EQUIVALE A DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2,500 UT). En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el Artículo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Diez (10) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (2022) 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria