REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 24 de Octubre del año 2022
213° y 163°

EXPEDIENTE Nº S-1044-2022

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: MANUEL MACHADO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.683.845, domiciliado en el Sector “Centro Plaza” del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Debidamente asistida en este Acto por la Abogada en Ejercicio: LOLIMAR ALLARIT CHACÓN PARRA. Titular de la cédula de identidad Nº: V-11.544.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 270.399. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE LUIS CARRIZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.869.780 y el Ciudadano: MARTIN JOSE PEÑA OCHOA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.347.057. Respectivamente mantienen concordancia, se constata que el Ciudadano: MANUEL MACHADO DA SILVA posee un lote de terreno propiedad del Municipio Agua Blanca, consistente de una parcela de terreno que mide CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (187,61 Mtrs2) Y Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 03; SUR: Casa que es o fue de Julio Salas Blanco; ESTE: Terreno Municipal y, OESTE: Terreno Municipal. Las bienhechurías están constituidas por Un Local Comercial de dos (2) plantas (planta baja y planta alta), con platabanda en la planta baja, dos (2) locales en la planta baja, una (1) área de estacionamiento de concreto, dos (2) cuartos o habitaciones en la planta alta, un (1) área de recibo, una (1) cocina, un (1) baño y cuenta con sistema de aguas blancas y aguas servidas, sistema eléctrico totalmente empotrado, con piso de cemento pulido, paredes de bloques de concreto, puerta y portón de tubos metálicos en su parte frontal y se encuentra ubicado en el Sector “Centro Plaza” del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Igualmente indicó haber gastado la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs, S.328.000,00) de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio lo que equivale a (133.333.33 UT) Unidades Tributarias. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el Artículo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (2022) 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria