REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Agua Blanca, 26 de Octubre del Año 2022
213° y 162°

EXPEDIENTE Nº: S-1035-2022

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha Tres (03) de Agosto del año 2022, donde los ciudadanos: BLAS ANTONIO PEREZ BALOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.130, BERTHA ELENA PEREZ BALOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.665.131 y LEON EUCLIDES CUELLO BALOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.497, Debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: HIALMAR ANTONIO ORTEGA A, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.063.355 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.228, Actuando en representación propia, Solicitan que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por la Causante: MARIA GUILLERMINA BALOA DE PÉREZ, quien era venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.513.209 y cuyo último domicilio fue en el Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Quien falleció el día veintinueve de noviembre del año dos mil veintiuno (29-11-2021), según consta en Acta de Defunción Nº 065, registrada en fecha 01 de Diciembre del año dos mil veintiuno (01-12-2021), en el Registro Civil Municipal San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Y en vida era Madre de los ciudadanos: BLAS ANTONIO PEREZ BALOA, BERTHA ELENA PEREZ BALOA y LEON EUCLIDES CUELLO BALOA, plenamente identificados. Fueron consignadas con la solicitud; copias simples de las cédulas de los solicitantes, Acta de Defunción de la madre, copias certificadas de partidas de nacimientos, titulo de Adjudicación de tierras INTI, Copias simples de las cedulas de identidad de los Testigos propuestos por los Solicitantes.
En fecha Nueve (09) de Agosto del Año Dos Mil Veintidós (09-08-2022), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
El día (27-09-2022) El ciudadano: BLAS ANTONIO PEREZ BALOA , debidamente asistidos por el Abogado: HIALMAR ANTONIO ORTEGA A, consigna debidamente publicado en periodo de circulación regional un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. En Fecha Veinte de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (20-10-2022), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: ALDEMARY ELENA ADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.486.047 Y CARLOS GREGORIO PUENTE VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.896.756, Respectivamente, quienes fueron promovidos como Testigos Por los Ciudadanos: BLAS ANTONIO PEREZ BALOA, BERTHA ELENA PEREZ BALOA y LEON EUCLIDES CUELLO BALOA tal como se evidencia en la Solicitud inserta en el folio *01* Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 065, registrada en fecha 01 de Diciembre del año dos mil veintiuno (01-12-2021), en el Registro Civil Municipal San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: MARIA GUILLERMINA BALOA DE PÉREZ, copias simples de las cédulas de los solicitantes, Actas de nacimientos pertenecientes a los Ciudadanos: BLAS ANTONIO PEREZ BALOA, según consta en Acta de Nacimiento Nº: 2019, Tomo: 3-A, Año: 1.966, emanada de la Unidad de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, BERTHA ELENA PEREZ BALOA; según consta en Acta de Nacimiento Nº 212, Folio: 1, Años 1966, del Libro de Registro Civil de Nacimiento del Estado Aragua, Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo. Y LEON EUCLIDES CUELLO BALOA, Según consta en Partida de Nacimiento Nº 208, folio 106, del Año: 1975, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Titulo de Adjudicación de tierras INTI, Copias simples de las cedulas de identidad de los Testigos propuestos por los Solicitantes. Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los Testigos: ALDEMARY ELENA ADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.486.047 Y CARLOS GREGORIO PUENTE VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.896.756 y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: MARIA GUILLERMINA BALOA DE PÉREZ Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus Hijos Ciudadanos: BLAS ANTONIO PEREZ BALOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.130, BERTHA ELENA PEREZ BALOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.665.131 y LEON EUCLIDES CUELLO BALOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.497. Respectivamente. “Y ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante, Ciudadana: MARIA GUILLERMINA BALOA DE PÉREZ a sus hijos BLAS ANTONIO PEREZ BALOA, BERTHA ELENA PEREZ BALOA y LEON EUCLIDES CUELLO BALOA. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto siendo a consta del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el libro del Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (2022) A los 213° Años de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.


LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN LEOMARY MORILLO HERNÁNDEZ

En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste.-

La Secretaria


ALAH/km
10:30 AM