REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 27 de Octubre del Año 2022
213° y 163°

EXPEDIENTE Nº: S-1039-2022

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha Dieciséis de Septiembre del año 2022 (16-09-2022), donde la Ciudadana: DAHIANA YUSTIN CHAVEZ ESCORCHE, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.903.086, Debidamente Asistida por la Abogada MARCELINA CARRASCO LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.746 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.396. representando a los demás coherederos, Ciudadanos: DANNALYS YULIBETH CORDERO ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.259.382; DIANA YULESYS CHAVEZ ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.935.288; y DANIEL ALEXANDER CHAVEZ ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.956.408, con domicilios en la calle 5, entre avenida 1 y 2, casa Nº 09, Barrio Caño Amarillo de la población y Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Solicitan que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: GALA ENCARNACIÓN ESCORCHE ALVAREZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.533.702, con domicilio en el Municipio San Rafael de Onoto, quien falleció el día Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022) (10-03-2022), de conformidad al acta de defunción Nº 20, Folio Nº 020, Año 2022, expedida por el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia del acta de defunción de la madre, copia simple de la cédula de identidad del causante, copias simple las cédulas de los solicitantes, copias certificadas de partidas de nacimientos.
En fecha Veintidós (22) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022) , se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de Circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
El Tres de Octubre del año dos mil veintidós (03-10-2022); La ciudadana: DAHIANA YUSTIN CHAVEZ ESCORCHE, debidamente asistidos por la Abogada: MARCELINA CARRASCO LUCENA, consigna debidamente publicado en periodo de circulación regional un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los Diez (10) días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición de Terceros establecido en la ley. En Fecha Veintiuno de Octubre del año dos mil veintidós (21-10-2022), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: GREGORIA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.624.914 y PABLO JOSÉ CARRASCO ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.362.602, quienes fueron promovidos como Testigos por la Ciudadana: DAHIANA YUSTIN CHAVEZ ESCORCHE, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en los folios frente y vto *01* Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de Defunción Nº:20, Folio Nº:020, Año:2022, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: GALA ENCARNACIÓN ESCORCHE ALVAREZ; Actas de Nacimiento de los ciudadanos: DANNALYS YULIBETH CORDERO ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.259.382, según consta en acta de nacimiento Nº 330 año 1983 registrada en el Registro Civil Municipal de San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa; DIANA YULESYS CHAVEZ ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.935.288, según consta en acta de nacimiento Nº 236 FOLIO: 242 AÑO: 1993; DANIEL ALEXANDER CHAVEZ ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.956.408, consta en Acta de Nacimiento N°: 200 Año: 1996 registrado en el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa; y DAHIANA YUSTIN CHAVEZ ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.903.086, consta en acta de Nacimiento Nº 246, Año:1985. Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos: GREGORIA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-9.624.914 Y PABLO JOSE CARRASCO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.362.602, respectivamente, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: GALA ENCARNACIÓN ESCORCHE ALVAREZ, Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus Hijos Ciudadanos: DANNALYS YULIBETH CORDERO ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.259.382, DIANA YULESYS CHAVEZ ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.935.288, DANIEL ALEXANDER CHAVEZ ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.956.408 y DAHIANA YUSTIN CHAVEZ ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.903.086.
“Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD”. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante, Ciudadana: GALA ENCARNACIÓN ESCORCHE ALVAREZ, a sus hijos Ciudadanos: DANNALYS YULIBETH CORDERO ESCORCHE, DIANA YULESYS CHAVEZ ESCORCHE, DANIEL ALEXANDER CHAVEZ ESCORCHE y DAHIANA YUSTIN CHAVEZ ESCORCHE.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costas del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). A los 213° Años de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste.-

La Secretaria

ALAH/km
10:30 AM