REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Agua Blanca, 27 de Octubre del año 2022
213° y 163°


EXPEDIENTE Nº: S-1043-2022

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año 2022, donde la Ciudadana: DELIA CAROLINA LEAL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.692.281. Debidamente asistida por la Abogada: MARCELINA CARRASCO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.563.746, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.396, Actuando en nombre propio y en representación de sus Hermanos, Ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ LEAL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.465.124; YUSDEILIS ANDREINA LEAL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.267; ONNY JAVIER LEAL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.465.123; LUIS ARMANDO LEAL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.871.128; HUMBERTO JOSE LEAL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.868.824; OMAIRA DEL CARMEN LEAL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.613.283; GLORIA JOSEFINA LEAL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.376.274; YAMILETH DEL CARMEN LEAL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.465.125. Solicitan que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Del Causante: FELIPE SANTIAGO LEAL,

quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.379.643 y cuyo último domicilio fue en el Sector las Majaguas, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Quien falleció en fecha 17 de febrero del año 2022 (17-02-2022) según consta en Acta de Defunción Nº:155 registrada en fecha 18 de febrero del año dos mil veintidós (18-02-2022), en el Registrador Civil del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Portuguesa. Fueron consignadas con la solicitud; copia de cedula de identidad y Acta de nacimientos de la representante y de los demás herederos en la Declaración de Únicos y Universales Herederos, copia de la cedula del causante, copia fotostática del acta de defunción, y copias de cedulas de identidad de los dos (02) testigos.
En fecha Treinta (30) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022), Se Admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) Diario de Circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los Carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
El Tres (03) de Octubre del año dos mil veintidós (03-10-2022) La ciudadana: DELIA CAROLINA LEAL RAMOS, Debidamente asistida por la Abogada: MARCELINA CARRASCO LUCENA, consigna debidamente publicado en periodo de Circulación Regional un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición establecido en la Ley. En Fecha Veintiuno de Octubre del año dos mil veintidós (21-10-2022), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: GREGORIA DEL CARMEN VÁSQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.624.914 y PABLO JOSÉ CARRASCO ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.362.602. Respectivamente, quienes fueron promovidos como Testigos por la Ciudadana: DELIA CAROLINA LEAL RAMOS, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en los folios frente y vto *01*, Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la Solicitud; copia de cedula de identidad de la Solicitante y de los demás Herederos, Actas de nacimientos pertenecientes a los Ciudadanos: DELIA CAROLINA LEAL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.692.281, según consta en acta de nacimiento Nº 48 registrada en el Registro Civil Municipio José Felipe Marquez Cañizales, Estado Trujillo; ALEXANDER JOSÉ LEAL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.465.124, según consta en acta de nacimiento Nº: 07, año 1.983 registrada en el Registro Civil Municipio José Felipe Marquez Cañizales, Estado Trujillo; YUSDEILIS ANDREINA LEAL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.267, según consta en acta de nacimiento Nº: 161 AÑO: 1.992, registrada en el Registro Principal del Estado Portuguesa; ONNY JAVIER LEAL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.465.123, consta en Acta de Nacimiento Nº: 06, año: 1.984 registrado en el Registro Civil Municipio José Felipe Marquez Cañizales, Estado Trujillo. LUIS ARMANDO LEAL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.871.128, consta en Acta de Nacimiento Nº 02, año: 1.988 registrado en el Registro Civil Municipio José Felipe Marquez Cañizales, Estado Trujillo; HUMBERTO JOSE LEAL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.868.824, consta en Acta de Nacimiento Nº:211, año: 1.978 registrado en el Registro Civil Municipio José Felipe Marquez Cañizales, Estado Trujillo; OMAIRA DEL CARMEN LEAL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.613.283, consta en Acta de Nacimiento Nº:34 año: 1.974 registrado en el Registro Civil Municipio José Felipe Marquez Cañizales, Estado Trujillo; GLORIA JOSEFINA LEAL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.376.274, consta en Acta de Nacimiento Nº 1.500 año: 1.977 registrado en el Registro Municipal, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo; YAMILETH DEL CARMEN LEAL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.465.125, consta en acta de nacimiento Nº 08, año: 1.983 registrado en el Registro Municipal, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo. Copia de la cedula del causante: FELIPE SANTIAGO LEAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.379.643, y copia fotostática del Acta de Defunción Nº: 155 registrada en fecha 18 de febrero del año dos mil veintidós (18-02-2022), en el Registrador Civil del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Portuguesa.
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los Testigos; GREGORIA DEL CARMEN VÁSQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.624.914 y PABLO JOSÉ CARRASCO ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.362.602. Respectivamente, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en generales de Ley, razón por la cual, la Suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: FELIPE SANTIAGO LEAL Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus Hijos, Ciudadanos: DELIA CAROLINA LEAL RAMOS, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cédula de identidad Nº V-15.692.281; ALEXANDER JOSE LEAL RAMOS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.465.124; YUSDEILIS ANDREINA LEAL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.267; ONNY JAVIER LEAL RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.465.123; LUIS ARMANDO LEAL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.871.128; HUMBERTO JOSÉ LEAL RAMOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.868.824; OMAIRA DEL CARMEN LEAL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.613.283; GLORIA JOSEFINA LEAL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.376.274, YAMILETH DEL CARMEN LEAL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.465.125.
“Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: FELIPE SANTIAGO LEAL a sus hijos Ciudadanos: DELIA CAROLINA LEAL RAMOS, ALEXANDER JOSÉ LEAL RAMOS, YUSDEILIS ANDREINA LEAL RAMOS, ONNY JAVIER LEAL RAMOS, LUIS ARMANDO LEAL RAMOS, HUMBERTO JOSE LEAL RAMOS, OMAIRA DEL CARMEN LEAL RAMOS, GLORIA JOSEFINA LEAL RAMOS, YAMILETH DEL CARMEN LEAL RAMOS.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costas del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). A los 213° Años de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste.-

La Secretaria

ALAH/km
10:30 AM