REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 31 de Octubre del 2022
213° y 163°

EXPEDIENTE Nº: S-1040-2022

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha 22 de Septiembre del año 2022, donde la Ciudadana: MORELLYS DEL CARMEN MARTINEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.264.103, Debidamente Asistida por la Abogada: NORKY ELIZABETH GUTIERREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.076.842 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.861. Actuando en representación propia y de sus hermanos, ciudadanos: JUAN FRANCISCO MARTINEZ GALÍNDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.107.635; ALEJANDRA ANDREINA MARTINEZ GALÍNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.944.766; GLISSETH JACKELINE MARTINEZ GALÍNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.944.765; JONNY RAFAEL MARTINEZ GALÍNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.753.877; CARMEN ELENA MARTINEZ GALÍNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.753.875; MARIA EUGENIA MARTINEZ GALÍNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.944.764 Y VICTORIA DEL CARMEN MARTINEZ GALÍNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.773.715. Con domicilios Centro “H” Apisa, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Solicitan que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: JUAN MATIAS MARTÍNEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.196.757 quien estaba domiciliado en el Centro “H” Apisa, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, quien falleció el día Veintidós (22) de Septiembre del año 2021 (22-09-2021), de conformidad al Acta de Defunción Nº: 110, Vto del Folio : 111, Año 2021, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Fueron consignadas con la solicitud copia certificada del Acta de Defunción del de Cujus JUAN MATÍAS MARTÍNEZ PÉREZ, Copia Certificada del Acta de Defunción de la conyugue del de cujus MARIA DEMETRIA GALÍNDEZ, Acta de Matrimonio de JUAN MATÍAS MARTÍNEZ PÉREZ y MARIA DEMETRIA GALÍNDEZ, Copia simple de cedula de identidad del causante, Actas de Nacimientos certificadas y copias simple de la cédulas de identidad de los solicitantes, copia del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrarias del INTI.
En fecha (28) Veintiocho de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022) , se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
El (30) Treinta de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (30-09-2022) La ciudadana: MORELLYS DEL CARMEN MARTINEZ GALINDEZ Debidamente Asistida por la Abogada: NORKY ELIZABETH GUTIERREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.076.842 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.861 consigna debidamente publicado en periodo de circulación regional un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. En Fecha (25) Veinticinco de octubre del año dos mil veintidós (25-10-2022), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: ALBERTO SEGUNDO MACHADO MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.606.342 Y MARBELIS DE LA CRUZ RIERA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.753.817, Respectivamente, quienes fueron promovidos como Testigos por la Ciudadana: MORELLYS DEL CARMEN MARTINEZ GALÍNDEZ tal como se evidencia en la Solicitud inserta en los folios *01 al 02* Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción perteneciente al de Cujus JUAN MATÍAS MARTÍNEZ PÉREZ, Nº 110, Vto del Folio: 111, Emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa; Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 33, Vto del Folio: 34, Año: 2017 de la conyugue del de cujus MARIA DEMETRIA GALÍNDEZ; Acta de Matrimonio de JUAN MATÍAS MARTÍNEZ PÉREZ y MARIA DEMETRIA GALÍNDEZ; Copia simple de cédula de identidad del causante, copias simple de la cédulas de identidad de los solicitantes; Actas de nacimientos de los solicitantes, ciudadanos: JUAN FRANCISCO MARTINEZ GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.107.635, según consta en acta de nacimiento Nº 434, vto del folio: 435, año 1.990 registrada en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, ALEJANDRA ANDREINA MARTÍNEZ GALÍNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.944.766, según consta en acta de nacimiento Nº 444, vto del folio: 223 AÑO: 1.986, registrada en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa; GLISSETH JACKELINE MARTINEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.944.765, consta en Acta de Nacimiento Nº 242, vto del folio 121, año: 1.996 registrado en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa; JONNY RAFAEL MARTINEZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.753.877, consta en Acta de Nacimiento Nº 303, vto del folio 156, año: 1.983 registrado en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa; CARMEN ELENA MARTÍNEZ GALINDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.753.875, consta en Acta de Nacimiento Nº 382, folio 198, año: 1.981 registrado en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa; MARIA EUGENIA MARTÍNEZ GALÍNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.944.764, consta en Acta de Nacimiento Nº 260, folio 135, año: 1.979 registrado en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa; VICTORIA DEL CARMEN MARTINEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.773.715, consta en Acta de Nacimiento Nº 61, frente al folio 62, año: 2.014 registrado en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa y MORELLYS DEL CARMEN MARTINEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.264.103, consta en Acta de Nacimiento Nº 1360, Año: 1.976 registrado en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Copia del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrarias del INTI, Número 18239119714RAT0159392, a favor de el ciudadano: JUAN MATIAS MARTINEZ PEREZ.
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos: MARBELIS DE LA CRUZ RIERA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.753.817 y ALBERTO SEGUNDO MACHADO MACHADO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-16.606.342, Respectivamente, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: JUAN MATIAS MARTINEZ PEREZ Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus Hijos Ciudadanos: JUAN FRANCISCO MARTINEZ GALÍNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.107.635; ALEJANDRA ANDREINA MARTINEZ GALÍNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.944.766; GLISSETH JACKELINE MARTINEZ GALÍNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.944.765; JONNY RAFAEL MARTINEZ GALÍNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.753.877; CARMEN ELENA MARTINEZ GALÍNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.753.875; MARIA EUGENIA MARTINEZ GALÍNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.944.764 Y VICTORIA DEL CARMEN MARTINEZ GALÍNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.773.715 y MORELLYS DEL CARMEN MARTINEZ GALINDEZ venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.264.103.
“Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: JUAN MATIAS MARTINEZ PEREZ a sus hijos Ciudadanos: JUAN FRANCISCO MARTINEZ GALÍNDEZ, ALEJANDRA ANDREINA MARTINEZ GALÍNDEZ, GLISSETH JACKELINE MARTINEZ GALÍNDEZ, JONNY RAFAEL MARTINEZ GALÍNDEZ, CARMEN ELENA MARTINEZ GALÍNDEZ, MARIA EUGENIA MARTINEZ GALÍNDEZ, VICTORIA DEL CARMEN MARTINEZ GALÍNDEZ y MORELLYS DEL CARMEN MARTINEZ GALINDEZ.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costa del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los (31) treinta y un días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). A los 213° Años de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.



LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN LEOMARY MORILLO HERNÁNDEZ


En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste.-

La Secretaria



ALAH/km
10:30 AM