REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_70__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de julio de 2022, por el Abogado ALEXÁNDER RAFAEL GONZÁLEZ VIZCAYA, en su condición de Defensor Privado del acusado JOSSER ANTONIO GONZÁLEZ URE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.272.698 en contra del auto dictado en fecha 15 de julio de 2022 y publicado en fecha 25 de julio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2020-000463, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual se declararon sin lugar las excepciones presentadas por la defensa técnica, se admitió parcialmente la acusación fiscal presentada en contra del acusado JOSSER ANTONIO GONZÁLEZ URE, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ARMANDO ANDRÉS COLMENAREZ RIVERO (occiso), se admitieron los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad y se ordenó la apertura a juicio oral y público.
En fecha 11 de agosto de 2022, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 12 de agosto de 2022, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, solicitándose al Tribunal de Control 03, Extensión Acarigua, las actuaciones principales de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29 de agosto de 2022, se reciben las actuaciones principales por ante Secretaría, poniéndose a la vista del Juez Ponente en fecha 30 de agosto de 2022.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ALEXÁNDER RAFAEL GONZÁLEZ VIZCAYA en su condición de Defensor Privado del acusado JOSSER ANTONIO GONZÁLEZ URE, según consta de aceptación y juramentación de fecha 22 de febrero de 2022 (folio 138 de la pieza Nº 01); por lo que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta de los folios 32 al 34 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por el Juez de Control Nº 03, Abogado LUIS TOMÁS TORREALBA y la Secretaria Abogada SOL VILLEGAS, donde dejan constancia de lo siguiente:

“..omissis..
2.-Que en fecha 25 de julio del año 2022 se publicó la decisión dictada en la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 15 de julio de 2022, y siendo el tercer día para publicar la decisión en atención al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal . Se deja constancia que en fechas 18, 19 y 20 del mes de julio de 2022, el Tribunal de Control 03, no tuvo despacho en virtud de encontrarse el Juez Abg. Luis Tomás Torrealba de reposo médico por quebranto de salud.
3.- Que en fecha 27 de julio de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, escrito de Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Privado Abg. ALEXÁNDER RAFAEL GONZÁLEZ VIZCAYA, mediante el cual apela conforme al artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión publicada el 25 de julio de 2022.
4.- Que desde el día 25 de julio de 2022, fecha en la cual se dictó la decisión hasta el 27 de julio de 2022, fecha en que se presentó el Recurso de Apelación transcurrieron dos (02) días hábiles, correspondiente a los días martes 26 y miércoles 27 de julio de 2022.
(…)
6.- Que en fecha 01 de agosto de 2022, se dio por emplazado el ciudadano Abg. WILMER BOLÍVAR, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, del recurso interpuesto por el Defensor ABG. ALEXÁNDER RAFAERL GONZÁLEZ VIZCAYA actuando en su condición de Defensor de Confianza del Imputado JOSSER ANTONIO GONZÁLEZ URE.
7.- Se deja constancia que desde el día 01 de agosto de 2022, fecha en la cual se dio por emplazado el ciudadano Abg. WILMER BOLÍVAR, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, hasta el día 03 de agosto de 2022, lapso correspondiente para dar contestación al recurso, transcurrieron dos (02) días correspondientes a los días martes 02 y miércoles 03 de agosto de 2022.”

De modo pues, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (25/07/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (27/07/2022), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 26 y miércoles 27 de julio de 2022, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado Abg. WILMER BOLÍVAR, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (01/08/2022), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 25 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (03/08/2022), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 02 y miércoles 03 de agosto de 2022; por lo que fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-



DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de julio de 2022, por el Abogado ALEXÁNDER RAFAEL GONZÁLEZ VIZCAYA en su condición de Defensor Privado del acusado JOSSER ANTONIO GONZÁLEZ URE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.272.698 en contra del auto dictado en fecha 15 de julio de 2022 y publicado en fecha 25 de julio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2020-000463, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.-8460-22 El Secretario.-
EJBS.-