REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº __75__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de mayo de 2022, por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en su condición de defensora del acusado JOAN JORDANO TUA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.756.864, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 04 de marzo de 2022 y publicada en fecha 22 de abril de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2016-007970, mediante la cual CONDENÓ al acusado JOAN JORDANO TUA, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio del niño (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, ordenándosele librar reintegro y boleta de encarcelación a la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara.
En fecha 19 de septiembre de 2022, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 20 de septiembre de 2022, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en su condición de defensora del acusado JOAN JORDANO TUA, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 204 y 205 de la pieza Nº 02, que desde el día 26/04/2022 fecha en que fueron notificadas todas las partes, en específico la defensora pública Abogada ADOLKIS CABEZA, tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 189 de la pieza Nº 02, hasta el día 10/05/2022 fecha en la que interpuso el recurso de apelación, transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 27, jueves 28, viernes 29 de abril de 2022, lunes 02, martes 03, miércoles 04, jueves 05, viernes 06 lunes 09 y martes 10 de mayo de 2022, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el acusado JOAN JORDANO TUA, se encuentra actualmente privado de su libertad en la Coordinación Policial N° 02 “General José Antonio Páez”, Municipio Páez estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de mayo de 2022, por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en su condición de defensora del acusado JOAN JORDANO TUA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.756.864, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 04 de marzo de 2022 y publicada en fecha 22 de abril de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2016-007970; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8474-22 El Secretario.-
ACG/.-