REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __76_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de septiembre de 2022, por los Abogados JHONNY JOSÉ COLMENARES MEJÍA y MARÍA ANDREÍNA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra la decisión dictada y publicada en fecha 01 de septiembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-13720-22, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante la cual se declaró la aprehensión en flagrancia del imputado YEFREZE RAMÓN PACHECO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.259.787, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, se ordenó la prosecución del procedimiento por la vía ordinaria, se le impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acordó la incautación de la balanza y el teléfono celular quedando a la orden del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurado o Incautados de la O.N.A., permaneciendo el vehículo automotor en resguardo de la Fiscalía del Ministerio Público a fin de continuar con la investigación.
En fecha 22 de septiembre de 2022, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 23 de septiembre de 2022, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSE BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados JHONNY JOSÉ COLMENARES MEJÍA y MARÍA ANDREÍNA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinas de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quienes están legitimados para ejercerlo. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta al folio 21 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Secretaria del Tribunal de Control Nº 01, Abogada JULIMAR COROMOTO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, donde deja constancia de lo siguiente:

“1.- Que en fecha 01 de septiembre de 2022, se celebró Audiencia Oral de Presentación, publicándose el auto motivado en esa misma fecha.
2.- En fecha 07 de septiembre de 2022, los representantes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. Jhonny Colmenares y María Alvia, interpusieron recurso de apelación, transcurriendo desde la publicación de la decisión (01-09-2022) hasta la fecha de entrada de la interposición del Recurso Un (01) día hábil de audiencia, correspondiente al 02 de septiembre de 2022. No hubo audiencia los días lunes 05, martes 06 y miércoles 07 por haberse concedido la juez permiso.
3.- Que en fecha 15 de septiembre de 2022 fue emplazada la defensa privada Abg. Lisandra Terán, hasta el día 20 de septiembre de 2022, fecha en que fue recibido escrito de contestación de Recurso de Apelación transcurrieron tres (03) día hábiles de audiencia, correspondientes a los días viernes 16, lunes 19 y martes 20 de septiembre del 2022.”

De modo pues, que desde la fecha en que fue dictado y publicado el fallo impugnado (01/09/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (07/09/2022), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: viernes 02 de septiembre de 2022, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo los días 05, 06 y 07 de septiembre de 2022; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la defensora privada Abogada LISANDRA TERÁN (15/09/2022), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 05 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (20/09/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 16, lunes 19 y martes 20 de septiembre del 2022; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
En relación a las copias fotostáticas simples anexadas por la defensora privada Abogada LISANDRA TERÁN en su escrito de contestación marcadas con la letra “A”, referente a la solicitud formal del vehículo efectuada por su propietario ante la sede fiscal, así como las copias fotostáticas simples de los documentos de propiedad del vehículo que le acreditan su condición, esta Alzada las admite y por cuanto dichas pruebas son documentales, se prescinde de la realización de la audiencia oral establecida en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla innecesaria. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue declarada sin lugar la incautación del vehículo automotor; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de septiembre de 2022, por los Abogados JHONNY JOSÉ COLMENARES MEJÍA y MARÍA ANDREÍNA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinas de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra la decisión dictada y publicada en fecha 01 de septiembre de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-13720-22, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación efectuada al ciudadano YEFREZE RAMÓN PACHECO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.259.787.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-


Exp.-8475-22
EJBS.-