REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _71_
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de julio de 2022, por los Abogados GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ GARCÍA y GERARDO JESÚS GUEVARA EREU, en su condición de defensores privados del acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKER PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.627.614, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 05 de abril de 2022 y publicada en fecha 04 de julio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2020-000534, mediante la cual CONDENÓ al acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKER PÉREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionando en el artículo 405 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal.
En fecha 25 de agosto de 2022, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 29 de agosto de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ GARCÍA y GERARDO JESÚS GUEVARA EREU, en su condición de defensores privados del acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKER PÉREZ, tal y como se desprende de la aceptación y juramentación cursante al folio 406 de la pieza Nº 05 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 103 al 105 de la pieza Nº 06, que desde la fecha en que fue notificado el acusado y su defensa técnica del contenido de la sentencia publicada (06/07/2022), tal y como se verifica de los folios 402 y 403 de la pieza Nº 05, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (24/07/2022), transcurrieron NUEVE (09) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, lunes 25, martes 26, miércoles 27, jueves 28 y viernes 29 de julio de 2022, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal A quo los días 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de julio de 2022, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de los escritos de contestación, se verifica de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 103 al 105 de la pieza Nº 06, que el lapso para la interposición del recurso de apelación inició al día siguiente en que fueron notificadas todas las partes (06/07/2022) y constaron las resultas en el expediente. Por lo que transcurrieron diez (10) hábiles en el Tribunal A quo, a saber: jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, lunes 25, martes 26, miércoles 27, jueves 28 y viernes 29 de julio de 2022; miércoles 10 de agosto de 2022. De modo, que el escrito de contestación presentado en fecha 10/08/2022 por la ciudadana NAHIR ANABELL MEDINA ARRAEZ en su condición de heredera o causahabiente la víctima occisa (folio 73 de la presente pieza) fue presentado fuera del lapso de ley contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el lapso de interposición del recurso no había vencido. Así se decide.-
En cuanto al escrito de contestación presentado en fecha 16/08/2022 por la Abogada DIANA CAROLINA ARRAIZ RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa (folios 76 al 102 de la presente pieza), se verifica, que desde el 11 de agosto de 2022, primer día hábil para contestar, transcurrieron en el Tribunal A quo los siguientes días hábiles: jueves 11, viernes 12, lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de agosto de 2022; por lo que el escrito de contestación fue presentado conforme a lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 1º, 2º, 3º y 5° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: violación del principio de contradicción del proceso; falta e ilogicidad en la motivación de la sentencia; quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión; y violación de la ley por errónea aplicación del artículo 405 del Código Penal e inobservancia del artículo 409 eiusdem; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKER PÉREZ, se encuentra actualmente privado de su libertad en el Comando de la Policía Nacional Bolivariana, Coordinación de Tránsito de Transporte Terrestre Portuguesa, Estación Policial La Goajira, Municipio Páez del estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de julio de 2022, por los Abogados GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ GARCÍA y GERARDO JESÚS GUEVARA EREU, en su condición de defensores privados del acusado HENDRICK ENRIQUE LUCKER PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.627.614, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 05 de abril de 2022 y publicada en fecha 04 de julio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2020-000534; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8464-22
LERR/.-
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