REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 16.588.

DEMANDANTE: SOSA YSMELI GUADALUPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.961.635

APODERADO JUDICIAL: JOSE ABEL VALERA MONTILLA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 271.476

DEMANDADO: COLINA GONZALEZ ALEXIS RAMON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.257.915
MOTIVO: PRETENSION DE NULIDAD DE VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

MATERIA.
CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 08/07/2022, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, que por distribución correspondió a este Tribunal PRETENSION DE NULIDAD DE VENTA, incoada por la ciudadana SOSA YSMELI GUADALUPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.961.635, domiciliada en el Sector Valle Verde de la población Biscucuy debidamente asistido por el abogado, JOSE ABEL VALERA MONTILLA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 271.476, contra el ciudadano COLINA GONZALEZ ALEXIS RAMON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.257.915, domiciliado en la población de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Aduce la parte actora que “con la venta que hizo de 2 inmuebles de su propiedad ubicado en la urbanización Los Mangos en los Olivos de Puerto Ordaz Estado Bolívar en el año 1997, y el otro ubicado UD-145 en San Feliz Estado Bolívar en el año 2.006, adquirí y construí la bienhechuría sobre el mismo debidamente Registrado en el REGISTRO Publico en Funciones Notariales de Unda Sucre tal como se evidencia en el documento con la letra “B” situado el mismo en el caserío Mesa de las Piñas, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y dentro de los siguientes linderos, Norte: propiedad del vendedor que se que se reserva; Sur: Calle el proyecto; Este: Propiedad de Frank Montilla González; Oeste: Carrera Nacional Biscucuy Bocono. El terreno tiene las siguientes medidas: quince (015) metros de frente por diecisiete (17) metros de fondo, con un área de doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (255 mtrs2), el cual se encuentra inserto dentro de la solicitud de la Inspección Extrajudicial, que esta marcado con la letra “D”, Construyo con su propio dinero y a mi únicas expensas una casa para vivienda familiar, consistente de tres (03) habitaciones, sale, cocina, comedor, dos (02) baños, garaje, edificar el piso de cerámica, puertas y ventana de hierro con protectores, techo de acerolit, paredes de bloque, frisadas y rejas de hierro, ubicada en el caserío Mesa de las Piñas , carretera Nacional Biscucuy Bocono. Del estado Portuguesa bajo los siguientes linderos: Norte: propiedad de Wilmer Rafael Colina González, hoy perteneciente a María Torrealba; Sur: calle en proyecto; Este: propiedad de Frank Montilla González; Oeste: Carretera Nacional Biscucuy Bocono, el cual se encuentra inserto dentro de la solicitud de la Inspeccion Extrajudicial marcado con la letra “D”.
Cabe destacar que la parte actora ciudadana SOSA YSMELI GUADALUPE antes mencionada e identificada menciona que “solicita la nulidad de la venta del inmueble anteriormente identificado que le hizo al ciudadano Alexis Ramón Colina González antes identificado ya que para la fecha de la venta tenían desde 22-10-1993 una unión estable de hecho, Solito con carácter de urgencia a este Tribunal Medida Cautelar de Restitución de Vivienda Principal ya que es victima dentro de su propio hogar de la conducta inadecuada del ciudadano antes mencionado donde ha sido relegada a un anexo que este en la parte trasera del inmueble, donde le cortan el agua y no la dejan cocinar y le pusieron un candado al dormitorio principal y luego de una Inspección Judicial cambiaron las cerraduras. Consigno Justificativo de testigo hecha por el Tribunal del Municipio Sucre del estado Portuguesa donde hábito dicho inmueble desde el año 2006. Consigno información psicológica de la Fundación Casa de la Mujer.
La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad en lo establecido en los artículos 152 literal 1, 1.481, 1482, del Código Civil Venezolano y en el Articulo 50 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida de Libre de Violencia.
En fecha 08/07/2022 se dicto auto y se le dio entrada a la pretensión.
En fecha 13/07/2022 este Juzgado por medio de auto conmina a la parte actora a esclarecer los hechos indicados en libelo de la demanda, concediéndosele un lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la propuesta.
En fecha 01/08/2022 este Juzgado por medio de auto dejo constancia del abocamiento al conocimiento de la presente causa del Juez Temporal por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficio Nº CJ-22-1248.
En fecha 03/08/2022 Compareció ante este Juzgado la ciudadana Ysmeli Guadalupe Sosa, debidamente asistida de abogado, quien consigno escrito en donde subsana el escrito libelar y consigna copia certificada del documento objeto de la presente nulidad de Venta.
En fecha 08/08/2022 este Juzgado por medio de auto insto a la parte actora a consignar documento de liberación de hipoteca del banco de Venezuela.
En fecha 20/09/2022 Compareció ante este Juzgado la ciudadana Ysmeli Guadalupe Sosa, debidamente asistida de abogado a los fines de desistir de la demanda interpuesta en contra del ciudadano Alexis Ramón Colina González.

El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora ciudadana SOSA YSMELI GUADALUPE; ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, conforme a lo pautado en el artículo antes mencionado, este Tribunal administrador de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia se da por concluido el presente juicio y se acuerda el desglose de todos los documentos originales para efectos de Ley. Se ordena el archivo del expediente una vez la decisión quede firme.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (26/09/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. César Felipe Rivero.
La Secretaria,

Abg. Maryori Arroyo.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
Conste

Exp. Nº 16.588/NadiaAraujo.