REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE: Nº 16.583

DEMANDANTE: DAMARIS DEL VALLE DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.095.511.

APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 65.695 respectivamente.

DEMANDADO:
JULIO NG FANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-16.072.467

MOTIVO: PRETENSION DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
REPOSICION DE LA CAUSA

MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició la presente causa, por ante éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21/06/2022, cuando la abogada Damaris del Valle Méndez de Vargas, actuando en su propio nombre y representación, interpone formal pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRA JUDICIALES, fundamentado en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contra el ciudadano JULIO NG FANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.072.467 domiciliado en la urbanización Villas de Terra Nostra, casa 49-A de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 29-06-2022 (Folio 10).
En fecha 30-06-2022, comparece la parte demandante y otorga poder apud acta al abogado Miguel Armando Hernández (Folio 11 y 12).
En fecha 07-07-2022, se dictó auto en donde se acuerda librar boleta de citación a la parte demandada. (Folio 13)
En fechas 08, 12 y 14 de julio de 2022, comparece la Alguacil de este tribunal quien consigna el primero, segundo y tercer aviso de traslado en su orden, de la citación del demandado. (Folios 14 al 23).
Mediante diligencia de fecha 19-07-2022, el abogado Miguel Hernández, apoderado judicial de la parte demandante, quien solicita la citación por carteles. (Folio 24).
En fecha 01-08-2022, se dictó de abocamiento del Juez en la presente causa. (Folio 25).
En fecha 05-08-2022, se dictó auto en donde se acordó la citación del demandado por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 26).
En fecha 10-08-2022, la Alguacil de este tribunal deja constancia de haber fijado el cartel de citación en la cartelera de este tribunal. (Folio 27).
En fecha 23-09-2022, compareció el abogado Miguel Hernández, apoderado judicial de la parte demandante, quien consignó dos ejemplares de los diarios ultima hora y Diario de Lara La Prensa. (Folio 30 al 42).
Narrado como ha sido el Iter Procesal que antecede, pasa este Tribunal a pronunciarse en la presente causa, haciendo las siguientes consideraciones:
Por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debe hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se va sustanciando conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, prerrogativa humana de rango Constitucional.
Es de acotar que, el contenido del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente:

Artículo 223.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que EL SECRETARIO FIJE EN LA MORADA, OFICINA O NEGOCIO DEL DEMANDADO UN CARTEL emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la presa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, CON INTERVALO DE TRES DÍAS ENTRE UNO Y OTRO. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellidos de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.(Mayúsculas y Negrillas del Tribunal) .-

En sintonía con la norma transcrita ut supra, éste Tribunal, en fecha 05 de agosto de 2022, acordó la citación cartelaria de conformidad con lo con el aludido texto adjetivo, ordenando la publicación del correspondiente Cartel en dos Diarios de Mayor Circulación en la Localidad, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, así como en la morada del demandado.
Ahora bien, consta en el presente expediente, que la parte demandante publicó el respectivo cartel de Citación, en el Diario Ultima Hora en fecha 12 de agosto de 2022, y en el Diario de Lara La Prensa en esa misma fecha (12/08/2022), evidenciándose que dicho cartel no fue publicado con el intervalo de tres (03) días entre uno y otro conforme lo dispone el referido artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aunado a esto, se observa que la Alguacil de este tribunal en fecha 10/08/2022, deja constancia de haber fijado cartel de citación en la cartela del tribunal, en este sentido el Artículo 223 ejusdem, dispone:
“….Si el alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal………En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado…”

Lo anterior evidencia, que al haberse realizado la publicación de los carteles librados al ciudadano JULIO NG FANG., sin haber cumplido con el intervalo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y realizando la fijación del cartel la Alguacil del Tribunal y no la Secretaria, tal como lo dispone el artículo antes nombrado; todo esto trajo como consecuencia la evidente violación del debido proceso y del derecho a la defensa, por tal motivo se hace necesario corregir las faltas cometidas tal como lo establece el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En consecuencia, considerando que la reposición se tiene como una institución procesal que utilidad práctica, es la de corregir los errores de procedimientos que afecten o menoscaben las condiciones que rigen en el trámite del proceso; para salvaguardar los principios consagrados en nuestro ordenamiento Jurídico Venezolano, específicamente del Derecho a la defensa e igualdad de las partes; y siendo el Juez, el director del proceso (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil), tiene el deber de garantizar el derecho a la defensa y garantizar a las partes los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades; en atención a la norma antes invocada y transcrita, este operador de justicia considera procedente reponer la presente causa al estado de que se cumpla con la publicación del Cartel de Citación del demandado ciudadano Julio NG Fang, en los diarios Ultima Hora y Periódico de Occidente, con intervalos de tres días entre uno y otro, y fíjese uno en la morada, oficina o negocio del demandado, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.

DISPOSITIVA:
Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones realizadas en el presente proceso, a partir del vuelto del folio 26 al folio al 42 ambos inclusive, en consecuencia, SE REPONE LA CAUSA al estado de citar mediante cartel, conforme a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Julio NG Fang, antes identificado, fíjese uno en la morada, oficina o negocio del mencionado ciudadano para que ocurra a darse por citado en el término de quince (15) días y otro cartel igual se publicará en los Diarios “Ultima Hora” y “Periódico de Occidente”, con intervalo de tres (3) días entre una y otra publicación.
Se acuerda librar nuevamente cartel de citación al demandado de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (27-09-2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. César Felipe Rivero

La Secretaria,

Abg. Maryori Arroyo.