REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de Septiembre de 2022.
Años: 212º y 163º.

Vista la presente demanda MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana LUISA AURORA PÉREZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.155, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Carmen Amelia Gudiño, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 201.298, contra la ciudadana JESSICA ANDREINA FERREIRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.145.915, domiciliada en la Urbanización Banco Obrero, calle 12, entre calle 5 y 6, casa Nº 5-57, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Se desprende de la revisión del libelo de demanda que la parte actora expresó: que desde el 06 de Octubre del año 1997, inició una unión concubinaria con el ciudadano Jesús Ferreira Seixeiro Joao, quien era extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.341.305, tal como consta en constancia de Concubinato emitida por la Prefectura Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 23 de Marzo del año 2010, relación que mantuvieron de forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos, tuvieron como domicilio la Urbanización el Trébol, calle principal casa Nº 20 de la Urbanización el Trébol de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; durante dicha unión procrearon una (1) hija que lleva por nombre JESSICA ANDREINA FERREIRA PEREZ, plenamente identificada, nacida el día 29 de Enero de 1999, tal como se evidencia en el acta de nacimiento, marcado con la letra “D”.
Aduce la parte actora que el día 10 de julio del año 2022, el ciudadano Jesús Ferreira Seixeiro Joao, falleció por asfixia mecánica (ahorcamiento), tal como consta en acta de defunción Nº 635, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa de fecha 13/07/2022, la cual anexan con la letra “E”.
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la pretensión observa:
En fecha 08/08/2022, este Tribunal recibió dicha pretensión.
En fecha 09/08/2022, se dicto auto y le dio entrada en los libros respectivos.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que este Órgano Judicial dictó auto en fecha 12/08/2022, mediante el cual, instó a la parte actora, a consignar en original o en su defecto copias certificadas de los recaudos marcados con la letra B, C y D, para lo cual, se le concede un lapso de cinco (5) días de Despacho; esto a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda. En este sentido establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 6, que:

“…Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”

Cabe acotar que la parte actora solo consignó copias simples de la constancia de Concubinato, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 23 de Marzo del año 2010, siendo este un Instrumento fehaciente que la acredita.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, considera que lo procedente en este caso, es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Así se Decide.

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE la pretensión MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana LUISA AURORA PÉREZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.155, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Carmen Amelia Gudiño, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 201.298, contra la ciudadana JESSICA ANDREINA FERREIRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.145.915, domiciliada en la Urbanización Banco Obrero, calle 12, entre calle 5 y 6, casa Nº 5-57, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós (27/09/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. César Felipe Rivero.
La Secretaria,

Abg. Maryori Arroyo.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)

Conste,