REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE Nº 16.596.
SOLICITANTE LUIS ALGOMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.977.

ABOGADO
ASISTENTE


INTERDICTADA
JAVIER ALBERTO CALDERON SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.456

DOMINGA GONZALEZ DE MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.090.953.


MOTIVO PRETENSIÓN DE INTERDICCION CIVIL.

SENTENCIA
INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO).

Se inició el presente procedimiento en fecha 12/08/2022, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la ciudadano LUIS ALGOMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.977, debidamente asistido por el abogado JAVIER ALBERTO CALDERON SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.456.
Alega el solicitante que es cónyuge de la ciudadana Dominga González de Morón, quien es mayor de edad, domiciliada en la carrera 6 entre calles 5 y 6 de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 9.090.953, que desde hace aproximadamente un año su cónyuge viene padeciendo defecto intelectual en forma habitual al extremo que ello imposibilita para realizar actividades que le permiten proteger sus intereses, tal padecimiento se ha venido acrecentando últimamente, al parecer, de manera irreversible, puesto que los tratamientos médicos a que ha sido sometida, desde que ha presentado sintomatología, no han producido su eficacia para lograr el restablecimiento de la salud mental de la persona de su citada cónyuge.
En consecuencia de lo expuesto y a reserva de que en el futuro su cónyuge se reponga de su padecimiento y regrese a la normalidad, que es el deseo de toda la familia, actuando en mi expresado carácter y de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código Civil, promueve su interdicción y cumpliendo con el articulo 396 ejusdem, constatando el estado de su cónyuge por el Sindico Procurador del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y oído a cuatros de sus parientes como consta en acta de fecha 08/08/2022, emanada de la Sindicatura del Municipio Sucre del estado Portuguesa, al cual anexa copia fotostática marcada con la letra “A”.
Finalmente solicita la apertura del juicio sumarial correspondiente a la averiguación de los hechos anteriormente alegados, a fin de comprobar de manera inequívoca el estado de insania de su citada conyugue y someterla de consiguiente a régimen de tutela, según lo previsto en los artículos 393.395, 396 y 398 del Código Civil, proveyéndola de un tutor interino.
En fecha 16/09/2022, recibió por distribución y de anotó en los respectivos libros.
En fecha 23/09/2022, compareció el ciudadano Luis Algomeda, plenamente identificado en autos, en su carácter de solicitante de la presente acción, asistido por el abogado Javier Alberto Calderón Segovia, plenamente identificado, consignó diligencia solicitando el desistimiento del procedimiento.

El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrador de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia se da por concluido el presente juicio, y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (27/09/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. César Felipe Rivero.
La Secretaria,

Abg. Maryori Arroyo.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)

Conste,


Exp. N° 16.596/Laumary Garrido.